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V1351-14 21 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción al impuesto

Las obras de acondicionamiento de un local con medios propios no están sujetas al IVA

Una empresa de instalaciones y construcción pregunta si el acondicionamiento de su nuevo local mediante medios propios está sujeto al IVA. La DGT responde que estas operaciones no suponen una operación sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al impuesto.

El criterio de la DGT

Las operaciones de acondicionamiento de un local para uso empresarial, realizadas con medios propios por la entidad, no constituyen una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios para dicho acondicionamiento podrán ser objeto de deducción según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1351-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/05/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4 Descripción de hechos La entidad consultante, que se dedica a la instalación de redes eléctricas, telefónicas, telegráficas, instalaciones de frío y calor, prestación de servicios de ingeniería y construcción, reparación y conservación de edificaciones se ha trasladado a un nuevo local donde ejercer la actividad y ha llevado cabo las obras e instalaciones pertinentes para adecuarlo al uso empresarial. Cuestión planteada Sujeción al impuesto. Contestación completa 1.- El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. “. Por su parte, el artículo 4, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Las operaciones objeto de consulta, de acondicionamiento de un local para el uso empresarial, efectuada con medios propios por la entidad consultante, no supone la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios para el acondicionamiento del local donde se ejercerá la actividad podrán ser objeto de deducción conforme a lo establecido en el título VIII, capítulo I de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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