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V1264-20 5 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gravamen especial

Un premio de una asociación de comerciantes tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

Un contribuyente pregunta si un premio de 10.000 euros obtenido en un sorteo de una asociación de comerciantes está exento del gravamen especial. La DGT responde que no aplica el gravamen especial ni su exención, pero el premio debe tributar en el IRPF como ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Pregunta si el premio está exento del gravamen especial de tributación.

El criterio de la DGT

El premio no está sujeto al gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006 porque no es uno de los sorteos contemplados en dicha norma. No obstante, el premio debe tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, al ser una variación en el valor del patrimonio vinculada al ámbito de los clientes o consumidores.

Implicaciones prácticas

  • Los premios obtenidos de asociaciones de comerciantes no tributan por el gravamen especial de sorteos.
  • El importe del premio debe integrarse en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial.
  • La naturaleza del premio se clasifica como variación patrimonial vinculada al ámbito de clientes o consumidores.

Ejemplo

Un contribuyente obtiene un premio de 10.000 euros que debe declarar íntegramente como ganancia patrimonial en su IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del premio en la base imponible del IRPF del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la naturaleza de la obtención del premio para asegurar su correcta clasificación como ganancia patrimonial.

Checklist

  • Verificar si el premio proviene de un sorteo contemplado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.
  • Confirmar la integración del importe en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial.
  • Comprobar que no se aplique erróneamente el gravamen especial de sorteos.
  • Validar la vinculación del premio con el ámbito de clientes o consumidores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1264-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Disp. adic. 33ª Descripción de hechos El consultante percibió en 2019 de una asociación de comerciantes un premio de 10.000 euros para gastar en los establecimientos asociados. El premio lo obtuvo en un sorteo entre las papeletas gratuitas cumplimentadas por los clientes. Cuestión planteada Pregunta si el premio está exento del gravamen especial de tributación. Contestación completa La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente: “1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. 2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros (20.000 e 2019). Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. (…)”. Se plantea por el consultante si el premio de 10.000 euros, obtenido en 2019 en el sorteo efectuado por una asociación de comerciantes entre su clientela, se encuentra exento de este gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que recoge esta disposición adicional. En relación con la cuestión planteada procede indicar que el premio obtenido no se encuentra sujeto a este gravamen especial, pues no se trata de ninguno de los premios que se contemplan en el apartado 1 de la disposición adicional transcrita, por lo que —desde esta perspectiva— no puede resultar operativa la exención que se recoge el apartado 2. Ahora bien, el premio obtenido sí se encuentra sujeto a tributación en el IRPF, no encontrándose amparado por supuesto alguno de exención. En este punto, procede indicar que al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular de los clientes o consumidores, la calificación del premio objeto de consulta no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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