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Una empresa consultó si sus servicios de atención, educación y custodia de niños en horas no lectivas para conciliar la vida familiar estaban exentos de IVA. La DGT determina que la exención aplica a la atención en el centro docente, pero otros servicios como excursiones o transporte tributan al tipo reducido.
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos y si se encuentran exentos conforme al artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
Están exentos de IVA los servicios de atención, apoyo y vigilancia a niños en centros docentes durante el horario extraescolar (antes o después de clase) y en el servicio de comedor o recreo. Esta exención no se extiende al transporte escolar, excursiones o campamentos fuera del centro. Los servicios de monitores para actividades como excursiones, transporte o campamentos tributan al tipo reducido del 10% si son prestados por entidades mercantiles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1186-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/05/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º Descripción de hechos La entidad consultante es una mercantil que presta servicios de atención, educación y custodia de niños en horas no lectivas, para conciliar la vida familiar. Los Ayuntamientos contratan con la consultante a través de una licitación en la que se dice que esta actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. También presta servicio de monitores en campamentos, fuera del colegio. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos y si se encuentran exentos conforme al artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el primer párrafo del número 9º del apartado Uno, del artículo 20, de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma: “Estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones: 9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones: a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes. b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo. d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.". La modificación ha consistido, tal y como dice el Preámbulo de la citada Ley 28/2014 en extender desde el 1 de enero de 2015, “la aplicación de la denominada «exención educativa» a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.”. Los servicios que pueden beneficiarse de la exención son los consistentes en la atención, apoyo, y vigilancia a los niños, en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar, y recreo anterior y posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, que estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido a partir del 1 de enero de 2015. Estos servicios de atención de niños se restringen a los expuestos en el párrafo anterior, sin que quepa hacerlo extensivo a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, excursiones o campamentos fuera del centro docente. 2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a: “7º.Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”. El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones: "8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.”. Los servicios de monitores para otras actividades como las extraescolares, excursiones, transporte, campamentos o viajes y las de soporte educativo a los centros escolares con personal cualificado para las salidas y actividades programadas por dichos centros, se encuentran comprendidos en el artículo 20, apartado uno, número 8º letra a), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos servicios estarán exentos de Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que sean prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en caso de ser prestados por personas físicas o entidades mercantiles el servicio tributará el tipo reducido del 10 por ciento. 3.- En consecuencia, con lo anterior se informa de lo siguiente: estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la mercantil consultante, de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, en las aulas del centro docente. La anterior exención es aplicable tanto si la facturación se realiza al centro docente, a un Ayuntamiento, como si se realiza directamente a los padres de los niños. Por otro lado, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los servicios de monitores para otras actividades como las extraescolares, excursiones, transporte, campamentos o viajes, prestado por la consultante. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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