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Una fundación pregunta si debe pagar el IBI de un inmueble que incluye un archivo histórico y jardines, pero que también alberga una actividad hostelera. La DGT responde que la actividad económica impide la exención total del inmueble.
Pregunta si procede girar en dicho inmueble el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento, ya que el objetivo de la actividad hostelera es concienciar a los ciudadanos sobre el Patrimonio Histórico, no la de obtener recursos económicos.
La exención del IBI para monumentos o jardines históricos requiere que el inmueble no esté afecto a explotaciones económicas. La afección a una explotación es un requisito objetivo sobre el bien, independientemente de quién la realice. Si una parte del inmueble se usa para una actividad económica, como una cafetería o hospedería, no procede la exención y se debe pagar el impuesto por la totalidad del inmueble, sin posibilidad de prorrateo. Solo podría aplicarse la exención si concurren los supuestos de la Ley 49/2002 o si el contribuyente es una entidad pública.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1147-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 28/04/2021 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 62. Descripción de hechos La fundación consultante tiene como objetivo principal la conservación y la difusión de los bienes que integran su propiedad, es decir, el Archivo Histórico, el Palacio y los Jardines. El Palacio, declarado Bien de Interés Cultural (BIC), se le ha girado desde el año 2018 recibo del IBI, habiendo estado con anterioridad exento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL. La gestión de la conservación y mantenimiento del patrimonio de la fundación consultante se lleva a cabo a través de subvenciones públicas y de aportaciones privadas. No obstante, con el fin de generar recursos complementarios, se ejerce en el Palacio, en una reducida parte de su inmueble (10%), la actividad hostelera de cafetería y hospedería. Cuestión planteada Pregunta si procede girar en dicho inmueble el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento, ya que el objetivo de la actividad hostelera es concienciar a los ciudadanos sobre el Patrimonio Histórico, no la de obtener recursos económicos. Contestación completa El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL establece que están exentos del IBI, previa solicitud: “b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.”. El último párrafo de la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL fue añadido, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. El mismo artículo 14 de la Ley 16/2012 ha añadido un apartado 2 ter al artículo 74 del TRLRHL, que establece: “2 ter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.”. A partir del 1 de enero de 2013, para que los bienes inmuebles a que se refiere la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL estén exentos del IBI es necesario que no estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, o la condición de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. La afección del bien inmueble a una explotación económica es un requisito objetivo que se predica respecto de dicho bien, siendo indiferente quién desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero. En el caso objeto de consulta, una parte del bien inmueble está afecta al desarrollo de la explotación económica hostelera de cafetería y hospedería, ejercida por la fundación consultante, propietaria del mismo. El artículo 62 del TRLRHL regula distintos supuestos de exención total de los bienes inmuebles, por lo que un determinado bien inmueble estará exento en su totalidad si le es de aplicación alguno de los supuestos regulados en dicho artículo, no estándolo en caso contrario, pero no es posible la aplicación de una exención parcial. Para que la exención del IBI regulada en la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL sea aplicable es necesario que el bien inmueble no esté afecto al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo. Aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie. Por todo ello, al bien inmueble objeto de consulta no le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, al estar afecto a una explotación económica, y, por tanto, salvo que sea de aplicación la exención prevista en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, procede girar en dicho inmueble el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento. No obstante, tal como se ha señalado anteriormente, el apartado 2 ter del artículo 74 del TRLRHL reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, puedan regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del IBI a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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