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Se consulta sobre la calificación fiscal de la entrega de vales-comida al trabajador. La DGT señala que para que no tributen como retribución en especie deben cumplir requisitos específicos de cuantía y uso.
Calificación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entrega de vales-comida al trabajador.
La entrega de vales-comida se considera entrega de productos a precios rebajados y está exenta si la cuantía no supera los 9 euros diarios. Los vales deben ser nominativos, intransmisibles, no acumulables y solo utilizables en hostelería. Si el trabajador acumula cuantías de días anteriores, deberá incluirlas como retribución en especie en su declaración, sin que la empresa esté obligada a retener si cumple el resto de requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1110-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42.2 RIRPF. RD 439/2007, Art. 45 Descripción de hechos Ayuda de comedor que se realiza mediante fórmula indirecta a través de vales-comida, a razón de 20 vales por mes. Cuestión planteada Calificación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entrega de vales-comida al trabajador. Contestación completa La letra a) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.” Por su parte, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) dispone los siguiente: “1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento. 2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.” Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del RIRPF es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, de tal forma que si se incumplen los citados requisitos, la utilización de los vales-comida por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en el artículo 45.2.2º del RIRPF, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del RIRPF. Ahora bien, en particular, en el caso de la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, y el citado artículo 45.2.2º del RIRPF no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito. Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista en la letra b) del artículo 45.2. 2º del RIRPF, deberá incluir en la declaración-liquidación que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el artículo 45 del RIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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