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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si la entrega de uniformes a la policía local es retribución en especie y si la indemnización que reciben los agentes de paisano por no usar uniforme está exenta. La DGT determina que el uniforme no es renta en especie y que la indemnización económica debe tributar.
Consideración como retribución en especie de la entrega del uniforme obligatorio y tratamiento fiscal que debe darse al importe económico que se entrega a los agentes que prestan servicio de paisano.
La entrega de prendas de vestuario obligatorio y reglamentario no constituye retribución en especie, pues no tienen como destino el uso para fines particulares del trabajador. Por otro lado, la indemnización sustitutoria por vestuario que reciben los agentes de paisano está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo en el IRPF, al no encajar en los supuestos de rentas exentas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1039-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 42 y 43 Descripción de hechos Los miembros de las Policías Locales de las Islas Canarias tienen reconocido, entre otros, el derecho a recibir el vestuario y equipo de trabajo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, según el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Asimismo, los agentes de paisano que no hacen uso del uniforme, tienen derecho a recibir una indemnización sustitutoria por tal concepto. Cuestión planteada Consideración como retribución en especie de la entrega del uniforme obligatorio y tratamiento fiscal que debe darse al importe económico que se entrega a los agentes que prestan servicio de paisano. Contestación completa La definición de las rentas en especie se recoge en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta regulación normativa, los rendimientos del trabajo en especie se configuran desde la perspectiva de la obtención por parte del perceptor de un beneficio o utilidad particular de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Con arreglo a esta configuración de las rentas en especie, se considera que la entrega de prendas en concepto de vestuario obligatorio y reglamentario a cada componente de la plantilla policial no constituyen una retribución en especie, ya que no tiene como destino la utilización por éstos para sus fines particulares habida cuenta de que se trata de prendas, que se exigen para el correcto desarrollo de las funciones que se encomiendan al policía de acuerdo con la referida Ley 6/1997. Por su parte, en lo que se refiere la indemnización sustitutoria del vestuario que se satisface a los agentes que presten servicio de paisano, en aplicación de lo establecido sobre uniformidad en la citada Ley 6/1997 se considera que dicha dotación económica se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la LIRPF, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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