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V0964-14 4 de abril de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

El alta en el epígrafe de instalaciones de frío y calor no permite la venta de los aparatos instalados

Un empresario consulta si estar dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera del IAE le permite vender los aparatos que instala. La DGT responde que dicho epígrafe solo faculta para realizar las instalaciones, no para la venta de los equipos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber si el alta en instalación de frio, calor y acondicionamiento de aire, epígrafe 504.3, faculta para la venta de los aparatos que instala.

El criterio de la DGT

El pago de la cuota de una actividad en el IAE faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad. El epígrafe 504.3 solo faculta para realizar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. Para vender los aparatos, el sujeto pasivo debe darse de alta también en el epígrafe 653.2 de la sección primera.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0964-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 04/04/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 504.3 y 653.2 sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción.) Descripción de hechos Empresario dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas, "Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire". Cuestión planteada Se desea saber si el alta en instalación de frio, calor y acondicionamiento de aire, epígrafe 504.3, faculta para la venta de los aparatos que instala. Contestación completa Con carácter general, los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos tengan de tales actividades. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas conjuntamente por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”. La nota adjunta al mismo establece que los sujetos pasivos matriculados en el mismo están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. En el epígrafe 653.2 de la sección primera se clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.” La nota primera adjunta faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Sobre la base de todo lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se establece que los sujetos pasivos matriculados en el mencionado epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para vender o aportar los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje. Actualmente el sujeto pasivo se encuentra dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera que sólo faculta para realizar las instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. El sujeto pasivo desea también vender los aparatos a instalar, pero al no estar facultado en el epígrafe mencionado deberá darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera. Si sólo realiza la instalación de los aparatos vendidos podrá darse de baja en el epígrafe en el que actualmente se encuentra, el epígrafe 504.3 de la sección primera, mientras que si también va a realizar la instalación de aparatos de frío, calor y acondicionamiento de aire que no han sido vendidos por él, deberá permanecer dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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