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La consultante pregunta si los cartuchos de productos como siliconas o pegamentos están incluidos en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que sí, ya que los cartuchos no forman parte integrante del producto ni se consumen o eliminan conjuntamente con él.
La consultante pregunta si lo productos mencionados están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los cartuchos de siliconas y adhesivos están sujetos al impuesto porque cumplen la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. No se consideran parte integrante del producto ni son necesarios para preservarlo durante toda su vida útil, ya que el contenido debe extraerse para su uso. Además, el envase y el producto no se usan, consumen ni eliminan conjuntamente, pues el cartucho queda como residuo separado tras el uso de la mercancía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0955-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante realiza adquisiciones intracomunitarias a su matriz belga de productos como cartuchos de selladores y adhesivos que contienen productos tales como siliconas, pegamentos, etc., con el fin de comercializarlos dentro del territorio nacional. La consultante considera que los cartuchos en los que van envasados dichos productos químicos, forman parte integrante de la mercancía, y son necesarios para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella, ya que por la naturaleza del producto que contienen, este no puede ser utilizado de otra forma. Cuestión planteada La consultante pregunta si lo productos mencionados están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”. El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que: “A los efectos de esta ley se entenderá por: (…) m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.”. Actualmente, esta referencia debe entenderse hecha al artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 27 de diciembre), que señala: “A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por: (…) f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.”. De esta definición resulta que un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, mención que incluye desde materias primas hasta artículos acabados. Dado que las siliconas y pegamentos a que se refiere la consultante son una mercancía los cartuchos que las contienen cumplen las condiciones anteriores y únicamente queda analizar si puede considerase que se trata de artículos que forman parte integrante de un producto y son necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. A juicio de esta Dirección General los cartuchos a que se refiere la consulta no cumplen las tres condiciones anteriores, y por tanto están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En primer lugar, los cartuchos no forman parte integrante del producto, sino que son un simple envase. En segundo lugar, los cartuchos, no son necesarios para contener, sustentar o proteger el producto durante toda su vida útil, como es sabido para utilizar la silicona esta debe salir de estos cartuchos, y su vida útil no finaliza en ese momento, sino que permanecerá en el lugar donde se haya empleado durante un tiempo variable en función de las circunstancias. Finalmente, los cartuchos y la silicona no se usan conjuntamente sino que, una vez empleada la silicona esta sigue siendo “utilizada” al margen de los cartuchos, no es necesario que el cartucho permanezca junto a la silicona empleada; los cartuchos y la silicona no se consumen conjuntamente, porque el envase no se consume, sino que permanece como residuo una vez que se ha utilizado toda la silicona que contenía; los cartuchos y la silicona no se eliminan conjuntamente, sino que una vez que la silicona ha sido utilizada para la finalidad que sea, únicamente se desecha el envase vacío, y, en su caso, en un momento posterior se desechará la silicona, pero al margen de los cartuchos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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