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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si puede compensar rendimientos netos positivos de una actividad con los negativos de otra. La DGT responde que ambos forman parte de la renta general y pueden compensarse sin limitación.
Si en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a un período impositivo, pueden compensarse estos rendimientos netos de distinto signo.
Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de distintas actividades se califican como renta general según el artículo 45 de la LIRPF. El saldo de la base imponible general se obtiene integrando y compensando, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta del mismo periodo impositivo. Por tanto, es posible compensar los rendimientos netos positivos y negativos de las actividades desarrolladas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0861-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Arts.45, 49. Descripción de hechos El consultante desarrolla dos actividades económicas, obteniendo, en una de ellas, rendimientos netos positivos, mientras que en la otra, los rendimientos netos son negativos. Cuestión planteada Si en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a un período impositivo, pueden compensarse estos rendimientos netos de distinto signo. Contestación completa En primer lugar, la presente contestación se realiza sin entrar analizar la realidad de los rendimientos netos negativos que dice haber obtenido el consultante. Hecha esta salvedad, el artículo 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante, LIRPF- establece que formarán parte de la renta general los rendimientos. Es decir, que los rendimientos obtenidos por el consultante en el ejercicio de las dos actividades desarrolladas se calificarán como renta general. Por su parte, el artículo 48 de la LIRPF, al establecer las reglas de integración y compensación de rentas en base imponible general, establece: “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.”. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.”. En base a lo dispuesto en el precepto trascrito, la base imponible general se obtendrá sumando los saldos previstos en las letras a) y b) del mismo. El saldo de la letra a) se obtendrá integrando y compensando, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta, por lo que al integrar en este saldo todos los rendimientos obtenidos en el período impositivo, se integrarán y se podrán compensar los rendimientos netos positivos y negativos que dice obtener el consultante. Esta integración y compensación se realizará sin limitación alguna. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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