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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador consulta si las cuotas de su colegio profesional pagadas por su empresa son deducibles. La DGT responde que dicho pago constituye una retribución en especie y su deducibilidad depende de que la colegiación sea obligatoria para el desempeño de sus funciones.
Si las cuotas de colegiación satisfechas pueden considerarse gasto deducible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El pago de las cuotas por parte del empleador se considera retribución en especie o dineraria. Las cuotas de colegios profesionales son deducibles solo cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0801-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19.2.d). Descripción de hechos El consultante es trabajador por cuenta ajena y ha llegado a un acuerdo con su empleador para que éste le sufrague las cuotas obligatorias trimestrales de su colegio profesional. Cuestión planteada Si las cuotas de colegiación satisfechas pueden considerarse gasto deducible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que el pago de las correspondientes cuotas de colegiación del consultante por parte de su empleador dará lugar a una mayor retribución del trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con este precepto, las cuotas del colegio profesional del consultante satisfechas por su empleador tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cuotas satisfechas a colegios profesionales al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…).”. Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece que: “Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.”. Por tanto, solamente cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para poder realizar los servicios que el colegiado presta a su empleador, las cuotas satisfechas al colegio profesional, en la parte que corresponda a los fines esenciales del colegio profesional, tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. En este caso, de lo manifestado por el consultante en su escrito de consulta no se puede deducir si la colegiación resulta obligatoria para el desempeño de su trabajo, lo cual nos lleva a concluir que sólo si se cumplen las condiciones citadas en el párrafo anterior, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenidos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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