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V0705-17 17 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dietas

Las dietas de manutención y estancia pierden su exención si el desplazamiento supera los nueve meses continuados

Un militar destinado en Sevilla que realiza un curso en Francia pregunta si sus asignaciones por gastos de manutención y desplazamiento están exentas de IRPF. La DGT responde que estas cantidades no tributan siempre que se cumplan los límites temporales y cuantitativos del Reglamento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007.

El criterio de la DGT

Las asignaciones para gastos de manutención y estancia no están sujetas al IRPF si cumplen los requisitos de compensación de gastos, límites cuantitativos y un límite temporal de permanencia no superior a nueve meses continuados. El cómputo de este periodo se realiza de fecha a fecha y no se interrumpe por el cambio de año natural. Si el desplazamiento es una comisión de servicio superior a nueve meses, las asignaciones pierden su condición de rentas exceptuadas y tributan en su totalidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0705-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2017 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9 Descripción de hechos Obligado tributario perteneciente al Ejercito del Aire destinado en Sevilla, que recibe un curso de formación en Francia, percibiendo las correspondientes asignaciones por gasto de manutención, desplazamiento..etc. La duración del curso es del 13/06/12 al 10/07/2013 y se efectúa en las siguientes localidades: - Del 13/06/12 al 2608/12 en Toulouse. - Del 27/08/12 al 31/08/12 en Toulouse y Istres. - Del 03/09/12 al 05/07/13 en Istres, Cazaux, Cognac y Toulouse Cuestión planteada Aplicación del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007. Contestación completa Las cantidades que se abonen por desplazamientos de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,47 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Expuesto lo anterior con carácter general, en referencia a las cuestiones planteadas en concreto, se considera lo siguiente: - El segundo párrafo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente: "Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad. - Que, consecuentemente con lo anterior, en referencia al tratamiento fiscal de las asignaciones para gastos de manutención y estancia parece deducirse en el presente caso, se trata de una comisión de servicios para la realización de un curso de formación de duración superior a nueve meses. En definitiva, se entendería que es una única comisión de servicio para la realización de un curso de formación, comisión de servicios que, tal y como se configura, comporta el desempeño de una serie de cometidos especiales en un término municipal fuera de aquél donde radica la residencia oficial del comisionado, y a la que, desde ese término municipal, se añaden nuevos desplazamientos a términos municipales distintos del de la residencia eventual: como los nuevos desplazamientos no suponen una variación del término municipal donde radica la residencia oficial, las mismas no implican cambios de destino y, consecuentemente, no se interrumpe el período de cómputo de los nueve meses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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