Se consulta si los servicios de asesoramiento prestados por socios a una sociedad española que a su vez presta servicios a una entidad de capital riesgo en Luxemburgo están sujetos al IVA. La DGT confirma que dichos servicios no están sujetos al impuesto.
Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842, a la vista de los nuevos hechos.
Los servicios prestados por los socios a la consultante no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Se ratifica la conclusión de la consulta vinculante V2842-18 tras corregir la descripción de la relación entre las entidades.
Ratifica la conclusión de la consulta vinculante V2842-18 tras corregir la descripción de la relación entre las entidades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0700-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/03/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-5º y 11- Descripción de hechos La consultante ha suscrito un contrato de asesoramiento y formulación de recomendaciones de inversión y desinversión con una entidad de capital riesgo en Luxemburgo. El asesoramiento será prestado por socios de la consultante. Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842, a la vista de los nuevos hechos. Contestación completa 1. La contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842-18, analizó el tratamiento de los servicios prestados por los socios de una sociedad española que a su vez presta servicios a una entidad gestora de entidades de capital riesgo establecida en Luxemburgo. En la referida contestación se determinó que las prestaciones de servicios que efectuaban los socios a la consultante no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en la descripción de hechos de la misma se señaló erróneamente que la sociedad a la que prestan servicios los socios, era directamente la entidad gestora de entidades de capital riesgo y, no una sociedad que, a su vez, presta sus servicios a la entidad gestora. A la vista de la nueva descripción de hechos, la consultante desea conocer si siguen siendo válidas las conclusiones establecidas en la contestación de referencia. En este sentido, de la información contenida en el escrito de consulta y a la vista de la nueva descripción de hechos contenida en la misma, debe señalarse que siguen siendo válidas las conclusiones alcanzadas en la referida contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842-18, y, en consecuencia, los servicios prestados por los socios a la consultante no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.