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Una empresa de comercio de prendas de vestir pregunta si debe darse de alta en el IAE por el espacio cedido dentro de un gran almacén. La DGT responde que esos espacios no se consideran locales a efectos del impuesto.
Si por la actividad realizada en el espacio cedido por el gran almacén se debe dar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en dicho local y en qué epígrafe.
La actividad de la consultante es comercio al por mayor, ya que vende a un establecimiento para su reventa y no al consumidor final. El pago de las cuotas de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor. Los espacios cedidos en un gran almacén para la colocación de un stand no tienen la consideración de locales según la nota 3ª del grupo 661. Por tanto, no se debe considerar dicho espacio para el elemento tributario superficie ni para el coeficiente de situación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0678-22 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 29/03/2022 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg.175/1990: epígrafe 613.1 sección primera(Tarifas), reglas 2ª, 4ª.2.C) y D) (Instrucción). Descripción de hechos La consultante se dedica al comercio al mayor y menor de prendas de vestir, estando dada de alta en el IAE en el epígrafe 613.1 "Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9" y en el epígrafe 651.2 "Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado", ambos de la sección primera de las Tarifas, por la actividad realizada en las diferentes tiendas que tiene. La consultante ha firmado un contrato con unos grandes almacenes por el cual el gran almacén cede un espacio donde la consultante pondrá un stand, en el que realizará la exposición y demostración al público de sus productos (prendas de vestir). La consultante se encarga del coste del montaje, decoración y mobiliario del stand y de la gestión del stock. No tiene ningún trabajador en dicho stand, por lo que las tareas de exhibición, gestión y venta de los productos serán llevadas a cabo por personal del gran almacén. En el momento en que un cliente adquiere el producto, el gran almacén adquiere el producto a la consultante. Los productos del stand son propiedad de la consultante hasta su venta al gran almacén y la venta inmediata de éste al cliente. Cuestión planteada Si por la actividad realizada en el espacio cedido por el gran almacén se debe dar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en dicho local y en qué epígrafe. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La letra C) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea a forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”. En el último párrafo de la referida letra C) se establece: “Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”. La citada regla no hace mención a la habilitación al comerciante mayorista de almacenes o depósitos para el ejercicio de su actividad, ya que la utilización de depósitos y almacenes, cerrados o abiertos al público, por los titulares de la actividad del comercio al por mayor es inherente a la misma. A su vez, la regla 4ª.2. D) establece que “A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo”. Según se desprende del texto de la consulta, en el momento de efectuar una venta, la sociedad propietaria de los grandes almacenes adquiere el producto a la consultante y lo revende en el mismo momento al cliente en su propio nombre. Trasladando todo lo anterior al caso objeto de consulta, a efectos del IAE, la consultante realiza una actividad de comercio al por mayor, debido a que comercializa las prendas de vestir con un establecimiento dedicado a la reventa y no directamente con el cliente para su uso o consumo directo. Por tanto, la sociedad consultante deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas del comercio al por mayor que correspondan a los bienes que efectivamente comercialice. En este caso, la consultante figura ya dada de alta en el epígrafe 613.1 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9” para la comercialización al por mayor de prendas de vestir. Asimismo, cabe recordar que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor de dichos productos. La sociedad deberá darse de alta en cada término municipal por cuantos establecimientos disponga por cualquier título (cesión de uso, arrendamiento, propiedad, etc.) para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en la nota 3ª del grupo 661, “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”, los espacios cedidos en un gran almacén para la colocación de un stand no tienen la consideración de locales a efectos del IAE, por lo que la sociedad consultante no ha de tener en cuenta el espacio que usa a los efectos del elemento tributario superficie ni a los del coeficiente de situación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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