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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta sobre la tributación de la donación de un inmueble a una ONG. La DGT señala que la ganancia patrimonial resultante estará exenta si la entidad donataria cumple los requisitos de la Ley 49/2002.
Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La donación de bienes genera una ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Si la entidad donataria es una entidad sin fines lucrativos según la Ley 49/2002, la ganancia patrimonial estará exenta del impuesto. El donante también podrá aplicar las deducciones previstas en la citada Ley 49/2002, con el límite del 10% de la base liquidable.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0541-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 33 y 68.3 Descripción de hechos El consultante está considerando la posibilidad de donar un inmueble a una ONG. Cuestión planteada Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La donación de cualquier elemento patrimonial distinto del dinero producirá en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la misma Ley, para las transmisiones onerosas y las lucrativas, respectivamente. No obstante, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, ésta no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, al tratarse de transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Ahora bien, las transmisiones producidas por donaciones de bienes y derechos a determinadas entidades sin fines de lucro pueden quedar al margen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, el apartado 4 del citado artículo 33 establece la exención del Impuesto de aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley”, según el cual: “Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior (…)”. Las entidades sin fines lucrativos previstas en la Ley 49/2002 son las enumeradas en su artículo 2, siempre que cumplan con los requisitos de su artículo 3. En consecuencia, si la entidad donataria se encuadra en alguno de los supuestos previstos en la Ley 49/2002, estará exenta del impuesto la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la donación del inmueble que realice a su favor el donante. Asimismo, el donante podría practicar la deducción prevista en el artículo 19 de dicha Ley, considerando como base de la misma la que establece el artículo 18 de la misma, en concreto, en las donaciones de bienes, su valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Por último, el artículo 69.1 de la Ley 35/2006 establece que la base de las deducciones a que se refiere el artículo 68.3 no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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