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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el pago de másteres a empleados constituye renta en especie o dineraria. La DGT señala que si la empresa paga directamente la factura y el estudio es necesario para la actividad, no es renta en especie.
Tributación en el IRPF.
No se consideran retribuciones en especie los estudios dispuestos y financiados por el empleador para la capacitación o reciclaje del personal cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades. Si el empleador entrega dinero al trabajador para que este adquiera el máster, la renta tendrá consideración de dineraria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0449-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Indica la entidad consultante que "ha pagado el 100% de unos MASTER a sus empleados, del cual tenemos dos situaciones, una de ellos ha sido mediante factura nominativa a la empresa y el otro ha sido el pago del 100% al trabajador sin factura". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A su vez, el apartado 2 del mismo artículo 42 excluye determinados supuestos de la consideración de rendimientos del trabajo en especie, supuestos entre los que se encuentran (párrafo a): “Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. El referido artículo 42.2.a) es objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con la siguiente configuración: “No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”. Conforme con esta regulación de las rentas en especie, el pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa no tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster correspondiese a estudios dispuestos por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado y viniesen exigidos por el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo. Asunto distinto es el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster, pues tal caso se constituye en una retribución dineraria sin más, tal como resulta de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41.1 de la Ley del Impuesto: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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