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V0367-21 25 de febrero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

Es obligatorio darse de alta en el Censo de Empresarios para realizar una actividad económica profesional

Un consultante que solicita la jubilación activa pregunta si debe darse de alta como profesional para prestar servicios de asesoramiento. La DGT responde que debe darse de alta en el Censo de Empresarios antes de iniciar la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Si, por la prestación de estos servicios de asesoramiento, debería darse de alta como empresario o profesional.

El criterio de la DGT

Antes de iniciar una actividad económica profesional por cuenta propia, el titular debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Esta obligación es independiente de su situación como jubilado. Los ingresos obtenidos se declararán como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, cumpliendo con las obligaciones de retenciones, pagos fraccionados y libros registro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0367-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 27.1 Descripción de hechos El consultante ha solicitado la jubilación activa, no encontrándose de alta como titular de una actividad económica. Presentada la solicitud de jubilación ha recibido ofertas para asesorar a distintas entidades jurídicas. La cuantía de las facturas a emitir no superarían el importe anual del salario mínimo interprofesional. Cuestión planteada 1ª Si, por la prestación de estos servicios de asesoramiento, debería darse de alta como empresario o profesional. 2ª Compatibilidad de los servicios prestados con la pensión de jubilación solicitada. Contestación completa Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, deberá darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación como jubilado. Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas, tal y como dispone el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por tanto, la renta obtenida de los servicios de asesoramiento estará sometida a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.). Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la compatibilidad de la actividad económica a desarrollar con la percepción de una pensión de jubilación, debiéndose dirigir, a este respecto, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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