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V0299-19 13 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

El producto fumable denominado melaza tributa al tipo general del 21% de IVA

Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a la melaza, un producto a base de miel, glicerina, aroma e hierbas fumables. La DGT determina que debe aplicarse el tipo impositivo general.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dicho producto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

El producto consultado se encuadra como un producto a base de hierbas para fumar según el Real Decreto 579/2017. Al no estar contemplado en el artículo 91 de la Ley 37/1992 para la aplicación de tipos reducidos, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones tributan al 21%.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación del tipo general del 21% en todas las operaciones de entrega, adquisición intracomunitaria e importación.
  • Imposibilidad de aplicar tipos reducidos por no cumplir la definición de productos específicos del artículo 91 de la Ley 37/1992.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto en el precio de venta final tras la aplicación del tipo general.
  • Análisis de la composición del producto para verificar su encuadramiento en el Real Decreto 579/2017.

Checklist

  • Verificar que la composición del producto incluya hierbas para fumar.
  • Comprobar que el producto no se encuentra listado en el artículo 91 de la Ley 37/1992.
  • Confirmar la aplicación del 21% en las facturas de compra e importación.
  • Validar el encuadramiento según el Real Decreto 579/2017.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0299-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/02/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º Descripción de hechos La entidad consultante va a comercializar un nuevo producto fumable, comúnmente denominado melaza. Es un producto hecho a base de miel industrial, glicerina, aroma e hierbas fumables. Dicho producto se encuadra en la denominación del título III del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dicho producto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El Título III del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE de 10 de junio de 2017), se denomina “Productos a base de hierbas para fumar”. A tal efecto, el artículo 3 del citado Real Decreto 579/2017 contempla la siguiente definición de los mencionados productos: “ab) «Producto a base de hierbas para fumar»: producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión.”. Por su parte, el artículo 39 del mencionado Real Decreto, establece lo siguiente: “Artículo 39. Etiquetado y envasado. 1. Cada unidad de envasado y el embalaje exterior de los productos a base de hierbas para fumar deberá incluir la siguiente advertencia general: «Fumar este producto es nocivo para su salud». 2. La advertencia sanitaria se imprimirá en las caras externas posterior y anterior de la unidad de envasado y en el embalaje exterior.”. 2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El mencionado artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 o del 10 por ciento a las operaciones relativas al producto objeto de consulta. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto a que se refiere el escrito de consulta, incluido entre los productos a base de hierbas para fumar anteriormente definidos. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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