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Una empresa consulta si el uso de máquinas de vending en su comedor, mediante tarjetas electrónicas con un límite de 11 euros diarios, constituye una retribución en especie exenta. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos del Reglamento, se considera entrega de productos a precios rebajados en comedor de empresa.
Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006.
La ubicación de máquinas expendedoras en el comedor de la sociedad permite considerar la entrega de productos como una entrega a precios rebajados en comedores de empresa. Para que sea exento, deben cumplirse los requisitos del artículo 45 del Reglamento del Impuesto, como que el servicio sea en días hábiles y no supere los 11 euros diarios. Es indiferente que las comidas se elaboren en cocinas propias o externas para que encaje en esta exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0284-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos La mercantil consultante se está planteando instalar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática ("vending") de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc. Se indica en el escrito de consulta que "se trataría de implementar un sistema mediante el cual los trabajadores pudiesen adquirir los productos de las máquinas mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa, de forma que habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios y estando únicamente operativo los días laborables de la sociedad". Cuestión planteada Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa La letra a) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente.: “1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento. 2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos” Conforme con lo expuesto, siempre que en el supuesto consultado —entrega de productos alimenticios y bebidas en el comedor social de la entidad consultante mediante máquinas de venta automática— se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto nos encontraríamos en el ámbito de la exención recogida en el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006. En cuanto a la consideración, planteada por la entidad consultante, de si en el presente caso nos encontramos ante “entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social” o “fórmulas indirectas de prestación del servicio”, procede señalar que la ubicación de las máquinas expendedoras de comida y bebida en el comedor de empresa de la sociedad nos lleva a concluir que, a efectos de la regulación recogida en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, se trataría de una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa, pues —en lo que respecta a los comedores de empresa— cabe afirmar que es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación —esta última— en la que —a efectos de la regulación del IRPF— tendría encaje la entrega de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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