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El consultante pregunta sobre la posibilidad de aportar a planes de pensiones para personas con discapacidad tras jubilarse y si la exención de las rentas se mantendría si el grado de discapacidad disminuye. La DGT aclara que la exención fiscal depende de mantener el grado de discapacidad requerido al momento de percibir la prestación.
Posibilidad de realizar las aportaciones a dicho plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, incluso después de haberse jubilado. Aplicación de la exención prevista para las prestaciones percibidas en forma de renta hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM, en caso de rescate de dicho plan. Si la prestación en forma de renta seguiría estando exenta de tributación si en la próxima valoración a realizar el grado de discapacidad que se le reconoce es inferior al 65 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0269-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 12/02/2019 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53 RD 304/2004 art. 11 RDLG 1/2002 DA 4ª Descripción de hechos Al consultante, debido a una grave enfermedad, le ha sido reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía del 69 por ciento hasta el 15 de noviembre de 2019. Tiene intención de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad y realizar la aportación anual máxima. Es partícipe a su vez de otros planes de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de realizar las aportaciones a dicho plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, incluso después de haberse jubilado. Aplicación de la exención prevista para las prestaciones percibidas en forma de renta hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM, en caso de rescate de dicho plan. Si la prestación en forma de renta seguiría estando exenta de tributación si en la próxima valoración a realizar el grado de discapacidad que se le reconoce es inferior al 65 por ciento. Contestación completa En primer lugar debe señalarse que las aportaciones, contingencias e incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones del régimen financiero especial para personas con discapacidad son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa. No obstante lo anterior, a título informativo, se indica que el régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de planes y fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Dicha disposición adicional cuarta establece lo siguiente: “Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con las siguientes especialidades: 1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos. (…)” Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en cuanto a la incompatibilidad entre aportaciones y prestaciones. Así dispone al respecto: 1. Con carácter generall, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (…).” En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos: “a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley. b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 eros. c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1. (…)” Por su parte, el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con discapacidad, por el que resultará de aplicación la exención prevista en dicho artículo 7.w), siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Por el contrario, si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía física o sensorial inferior al 65 por ciento, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Por último, cabe precisar que la opción por el régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, y, por tanto, no les resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7.w) antes reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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