Un trabajador por cuenta ajena consulta qué trámites debe realizar para realizar un trabajo ocasional como ingeniero por cuenta propia. La DGT indica que debe darse de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de la AEAT antes de empezar.
Cuestión planteada 1ª Trámites que tiene que hacer para prestar este trabajo esporádico.
Antes de iniciar una actividad económica, los titulares deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Los ingresos obtenidos se declaran en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, cumpliendo con las obligaciones de retenciones, pagos fraccionados y libros registro. La DGT no tiene competencia para informar sobre el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0185-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2021 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 27.1 Descripción de hechos El consultante se encuentra trabajando por cuenta ajena. Ocasionalmente le ha surgido la posibilidad de un trabajo por cuenta propia como ingeniero, este trabajo no guarda relación con su trabajo cuenta ajena. Cuestión planteada 1ª Trámites que tiene que hacer para prestar este trabajo esporádico. 2ª Si está obligado a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Contestación completa Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, debe darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación de trabajador por cuenta ajena. Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas, tal y como dispone el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por tanto, la renta obtenida de ese servicio ocasional estará sometida a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.). Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debiéndose dirigir, a este respecto, a la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.