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Se consulta quién debe figurar como destinatario en la factura de un perito judicial cuando el pago se realiza mediante una provisión de fondos del Juzgado. La DGT aclara que el destinatario es la persona obligada jurídicamente a pagar la prestación, independientemente de quién efectúe el pago material.
Obligación de los peritos judiciales de emitir factura por sus trabajos de peritación, así como personas legitimadas para exigir la misma, ya sea el Juzgado como pagador o las partes en litigio. Forma de exigir el cumplimiento, en su caso, de la citada obligación.
Los pagos anticipados como las provisiones de fondos de peritos obligan al devengo del IVA en el momento del cobro. El destinatario de la factura debe ser la persona física o jurídica obligada frente al perito a efectuar el pago de la contraprestación. No es correcto que la factura figure a nombre de quien realiza el pago material si este no es el obligado jurídico al pago. El destinatario legitimado para reclamar la emisión de la factura es quien ostente la posición de acreedor en la relación jurídica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0147-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/02/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 75-Dos; 88-Dos y Tres- RD 1619/2012 art. 2-1; 6-1-c); 24- Descripción de hechos El consultante solicitó, en el marco de un procedimiento judicial, el nombramiento de un perito para la valoración de un inmueble. El consultante satisfizo una provisión de fondos que el Juzgado, a su vez, pagó al perito designado. Recibida la tasación, el consultante impugnó la misma y solicitó al Juzgado la factura correspondiente a los fondos pagados al perito, para exigir la devolución de los mismos. La factura estaba expedida a nombre del Juzgado, por lo que el consultante solicitó que la misma se volviese a expedir a su nombre. Presentada queja ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Secretario General de los Letrados de la Administración de Justicia, Cuestión planteada Obligación de los peritos judiciales de emitir factura por sus trabajos de peritación, así como personas legitimadas para exigir la misma, ya sea el Juzgado como pagador o las partes en litigio. Forma de exigir el cumplimiento, en su caso, de la citada obligación. Contestación completa 1.- Las normas relativas al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se contienen en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), que se refiere en su apartado dos de forma específica a los pagos efectuados con anterioridad a la realización del hecho imponible en los siguientes términos: “Artículo 75. Devengo del Impuesto. (…). Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (…).”. Por lo tanto, la provisión de fondos percibidos por un perito judicial, previa a la realización de la operación objeto de consulta, tendrá, con carácter general, la consideración de pagos anticipados, cuyo cobro origina el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida correspondiente a los importes percibidos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado dos de la Ley 37/1992, mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Asimismo, el artículo 88, apartado tres de dicha Ley establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente. 2.- Por otra parte, conviene reseñar que el artículo 2, apartado 1, segundo párrafo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), declara que “también deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior (…)”. Por su parte, el artículo 6, apartado 1, letra c), del citado Reglamento, al regular el contenido de la factura, dispone que: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: (…) c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…).”. En el citado Reglamento no se define quién debe figurar como destinatario en las facturas que expidan los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen. A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, por todas, en la contestación a consulta vinculante número V1340-16, de 31 de marzo de 2016, se debe considerar destinatario de las operaciones a aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación. Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, debe entenderse como destinatario de las operaciones, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, a la persona física o jurídica obligada frente al sujeto pasivo (siendo el sujeto pasivo el perito, en el caso objeto de la presente consulta) a efectuar el pago de la contraprestación, con independencia, en cualquier caso, de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de las mismas. En ningún caso resultaría ajustado a derecho que en la correspondiente factura figure como destinatario de la operación la persona o entidad que efectúa el pago de la misma, cuando dicha persona no sea la obligada a su pago frente al sujeto pasivo, sin perjuicio, en su caso, de hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura. 3.- En lo que se refiere, por último, a los mecanismos de los que dispone el destinatario de una operación cuando resulte procedente la emisión de la correspondiente factura y el expedidor se negase a ello, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, referente a la resolución de controversias en materia de facturación, el cual establece: “Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”. Por lo tanto, el destinatario en la operación objeto de consulta estará legitimado, en caso de ser necesario, para interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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