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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Una sociedad consultó si estaba obligada a darse de alta en la cuota municipal del IAE y si el modelo 036 bastaba para modificar su actividad. La DGT responde que, al estar exenta por su cifra de negocios, las declaraciones censales sustituyen a las específicas del impuesto.
Desea saber si está obligado a darse de alta en la cuota municipal del IAE y si presenta un modelo 036 de modificación del alta inicial de 2007, pasaría solo a estar dada de alta de esa actividad en el municipio donde licita.
Las sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta exención implica la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo. La presentación de declaraciones censales (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE (modelo 840).
Una sociedad con una cifra de negocios de 850.000 € queda exenta del pago de la cuota municipal del IAE.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0053-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 17/01/2023 Normativa TRLRHL RD Leg 2/2004: art. 82.1.c) Descripción de hechos Una sociedad que está dada de alta en el epígrafe 501.1 "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones" nunca ha tenido una cifra anual de negocios superior a un millón de euros y nunca ha pagado cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Ahora al presentarse a una licitación le solicitan darse de alta en la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuestión planteada Desea saber si está obligado a darse de alta en la cuota municipal del IAE y si presenta un modelo 036 de modificación del alta inicial de 2007, pasaría solo a estar dada de alta de esa actividad en el municipio donde licita. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El artículo 82.1.c) del TRLRHL declara la exención del citado impuesto, entre otros sujetos pasivos, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder. En este sentido, respecto a las obligaciones de carácter censal, la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 1 establece lo siguiente: “1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.”. Además, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que: “en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. Por otra parte, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dispone en su artículo 4: “1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos”. 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.” Trasladando todo lo anterior al caso objeto de consulta, dado que la sociedad consultante resulta exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja del modelo 036 sustituye a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, no siéndole exigible la presentación de las declaraciones del modelo 840. Y, en cuanto al cumplimiento de otras obligaciones legales o administrativas, que excedan del ámbito tributario, como es el caso planteado en el escrito de consulta respecto de los requisitos exigidos en una licitación, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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