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BOE-A-2026-9425 ·30 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Buques de cerco en Cantábrico y Noroeste: límites de captura de anchoa para la campaña 2026

La Resolución modifica la de 2 de marzo de 2026 para fijar los límites de captura de la pesquería de la anchoa en la zona CIEM 8 para 2026. Se establece una cuota adaptada de 30.485 toneladas para España (apartado primero). De esta cantidad, se destinan 50 toneladas para capturas accesorias de buques de xeito, racú y piobardeira (art. 2.1 de la Orden APA/377/2026).

En 3 claves

  1. Cuota adaptada 2026 de 30.485 toneladas para España (apartado primero). (apartado primero)
  2. Límite de 50 toneladas para capturas accesorias de buques de xeito, racú y piobardeira (art. 2.1 de la Orden APA/377/2026). (apartado primero)
  3. En vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE (quinto). (quinto)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Buques de xeito, racú y piobardeira autorizados
  • Buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste

apartado primero

Aplica a este perfil

  • Armadores de buques incluidos en el censo de cerco o de xeito/racú/piobardeira

apartado primero

Cómo afecta a los implicados

Los buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste deben ajustarse a los límites de captura y desembarque establecidos en el Anexo I y II de la resolución. El 90% de la cuota restante (27.391,56 toneladas) se distribuye entre grupos de buques según criterios específicos (apartado primero). El 10% restante (3.043,50 toneladas) queda disponible para buques del censo de cerco que no estén incluidos en los grupos anteriores (apartado primero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Respetar los topes máximos de capturas y desembarques establecidos por las entidades de las que dependan apartado primero desde el momento que entre en vigor esta resolución

Línea de vida

2026-04-30PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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