La Resolución modifica la de 2 de marzo de 2026 para fijar los límites de captura de la pesquería de la anchoa en la zona CIEM 8 para 2026. Se establece una cuota adaptada de 30.485 toneladas para España (apartado primero). De esta cantidad, se destinan 50 toneladas para capturas accesorias de buques de xeito, racú y piobardeira (art. 2.1 de la Orden APA/377/2026).
Aplica a este perfil
apartado primero
Aplica a este perfil
apartado primero
Los buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste deben ajustarse a los límites de captura y desembarque establecidos en el Anexo I y II de la resolución. El 90% de la cuota restante (27.391,56 toneladas) se distribuye entre grupos de buques según criterios específicos (apartado primero). El 10% restante (3.043,50 toneladas) queda disponible para buques del censo de cerco que no estén incluidos en los grupos anteriores (apartado primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar los topes máximos de capturas y desembarques establecidos por las entidades de las que dependan | apartado primero | desde el momento que entre en vigor esta resolución |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.