La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de una escritura de manifestación de herencia internacional para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El conflicto surge por la negativa de la registradora a inscribir una herencia de un ciudadano belga debido a la falta de determinación de la ley aplicable y la ausencia de un certificado de defunción apostillado. La resolución subraya la obligación de los notarios de verificar la existencia de elementos transfronterizos y determinar la ley aplicable conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012 (art. 2 y considerandos 21, 22 y 29).
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Para los herederos de ciudadanos extranjeros (en este caso, nacionalidad belga), la inscripción de bienes inmuebles en España requiere una documentación técnica más rigurosa, incluyendo certificados de defunción apostillados y traducidos. Los notarios deben asegurar que la escritura identifique explícitamente la legislación aplicable a la sucesión para evitar suspensiones registrales. Existe un riesgo de calificación negativa y retrasos en la inscripción si no se cumplen los requisitos de determinación de ley y competencia exigidos por el Reglamento europeo (art. 2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la determinación de la ley aplicable y la competencia en escrituras de herencia internacional | Reglamento (UE) n.º 650/2012 | |
| Aportar certificado de defunción apostillado y traducido en procesos de inscripción de herencia extranjera | Hechos II |
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