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BOE-A-2026-9147 ·27 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Herencias transfronterizas: la Dirección General establece requisitos para la inscripción registral de sucesiones sujetas al Reglamento (UE) 650/2012

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de una escritura de manifestación de herencia internacional para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El conflicto surge por la negativa de la registradora a inscribir una herencia de un ciudadano belga debido a la falta de determinación de la ley aplicable y la ausencia de un certificado de defunción apostillado. La resolución subraya la obligación de los notarios de verificar la existencia de elementos transfronterizos y determinar la ley aplicable conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012 (art. 2 y considerandos 21, 22 y 29).

En 2 claves

  1. Obligación de determinar la ley aplicable en sucesiones con elementos transfronterizos según el Reglamento (UE) 650/2012 (art. 2 y considerandos 21, 22 y 29)
  2. Requisito de aportar certificado de defunción debidamente apostillado y traducido para herencias internacionales (Hechos II)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Herederos de ciudadanos con nacionalidad extranjera
  • Titulares de bienes inmuebles en España sujetos a herencias transfronterizas

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos de ciudadanos extranjeros (en este caso, nacionalidad belga), la inscripción de bienes inmuebles en España requiere una documentación técnica más rigurosa, incluyendo certificados de defunción apostillados y traducidos. Los notarios deben asegurar que la escritura identifique explícitamente la legislación aplicable a la sucesión para evitar suspensiones registrales. Existe un riesgo de calificación negativa y retrasos en la inscripción si no se cumplen los requisitos de determinación de ley y competencia exigidos por el Reglamento europeo (art. 2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la determinación de la ley aplicable y la competencia en escrituras de herencia internacional Reglamento (UE) n.º 650/2012
Aportar certificado de defunción apostillado y traducido en procesos de inscripción de herencia extranjera Hechos II

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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