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BOE-A-2026-7438 ·2 de abril de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Fiscal

España y Jordania: se establece la obligación de extradición recíproca por delitos con penas superiores a un año

El Acuerdo de extradición entre España y Jordania establece la obligación de concederse mutuamente la entrega de personas para ser juzgadas o para ejecutar penas impuestas (art. 1). La extradición solo procede por delitos tipificados en ambas legislaciones que conlleven una pena de prisión superior a un año, o que para su ejecución queden al menos seis meses de condena por cumplir (art. 2.1). El acuerdo también regula los motivos de denegación obligatoria, como delitos de carácter político o militar, y la entrega de objetos relacionados con el delito (art. 3 y art. 15).

En 3 claves

  1. Extradición por delitos con pena de prisión superior a un año en ambas legislaciones, art. 2.1.a (art. 2.1.a)
  2. Para ejecutar penas, deben quedar al menos seis meses por cumplir, art. 2.1.b (art. 2.1.b)
  3. Denegación obligatoria si el delito es de carácter político o terrorista, art. 3.1 (art. 3.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que se encuentren en territorio español o jordano
  • Sujetas a procesos judiciales o ejecución de penas en el otro Estado por delitos comunes

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las personas físicas que se encuentren en cualquiera de los dos Estados y sean requeridas por la justicia del otro, el acuerdo aumenta el riesgo de extradición si el delito es común y cumple los umbrales de pena (art. 1 y 2). Las administraciones judiciales de ambos países ganan una herramienta de cooperación efectiva para la persecución de delitos y la ejecución de sentencias (preámbulo). En caso de extradición, se prevé el decomiso y entrega de objetos utilizados o derivados del delito (art. 15).

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2026-04-02PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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