El Acuerdo de extradición entre España y Jordania establece la obligación de concederse mutuamente la entrega de personas para ser juzgadas o para ejecutar penas impuestas (art. 1). La extradición solo procede por delitos tipificados en ambas legislaciones que conlleven una pena de prisión superior a un año, o que para su ejecución queden al menos seis meses de condena por cumplir (art. 2.1). El acuerdo también regula los motivos de denegación obligatoria, como delitos de carácter político o militar, y la entrega de objetos relacionados con el delito (art. 3 y art. 15).
Aplica a este perfil
art. 1
Para las personas físicas que se encuentren en cualquiera de los dos Estados y sean requeridas por la justicia del otro, el acuerdo aumenta el riesgo de extradición si el delito es común y cumple los umbrales de pena (art. 1 y 2). Las administraciones judiciales de ambos países ganan una herramienta de cooperación efectiva para la persecución de delitos y la ejecución de sentencias (preámbulo). En caso de extradición, se prevé el decomiso y entrega de objetos utilizados o derivados del delito (art. 15).
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.