La norma añade una nueva disposición adicional (20) a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que establece mecanismos de reconocimiento a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su participación en defensa y reivindicación de la democracia. Este cambio amplía el marco de reconocimiento y compensación, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 52/2007. La modificación se enmarca en el objetivo de garantizar justicia y memoria histórica.
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art. 3 y 4 del Real Decreto 1803/2008
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Las familias de personas fallecidas o con lesiones por actividades de defensa democrática podrán acceder a reconocimientos oficiales y posibles indemnizaciones. Las administraciones públicas deben actualizar sus procesos de evaluación y convalidación de casos. Los asesores en asuntos sociales o de derecho de familia deben informar sobre la nueva disposición adicional para facilitar el acceso a los beneficios. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática asume la responsabilidad de su implementación.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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