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BOE-A-2026-23270 ·6 de noviembre de 2026 ·orden Impacto medio
Administrativo

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas: obligación de registrar y transmitir información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

Esta Orden regula los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, conforme al Real Decreto 326/2026. Establece la obligación de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de registrar de forma continuada en una herramienta informática la información de gestión, económica y cumplimiento de objetivos (art. 154 RD 326/2026). La norma define la interoperabilidad mediante el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el uso de la Red SARA para el intercambio de datos (art. 5).

En 3 claves

  1. Obligación de registro continuo de información de gestión, económica y cumplimiento de objetivos (art. 154.2 RD 326/2026)
  2. Generación de informes de seguimiento con periodicidad trimestral y anual (art. 156 RD 326/2026)
  3. Transmisión de datos mediante la Red SARA y bajo el Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 5)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Para las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la norma impone una carga operativa de registro continuo de datos (solicitudes, beneficiarios, viviendas financiadas e indicadores económicos) en la herramienta informática habilitada (art. 154 RD 326/2026). Esto les obliga a generar informes de seguimiento con periodicidad trimestral y anual (art. 156 RD 326/2026). La Administración General del Estado obtiene así un cuadro de mando integral único para evaluar la utilización de recursos públicos y el cumplimiento de objetivos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Registrar de forma continuada la información mínima de seguimiento en la herramienta informática habilitada art. 154.2 RD 326/2026
Generar y remitir informes de seguimiento trimestrales y anuales art. 156 RD 326/2026 trimestral y anual

Línea de vida

2026-11-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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