Se registra y publica el acuerdo de prórroga y modificación del II Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve (anteriormente Cepsa), extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (acuerdo de prórroga). La modificación incluye nuevas condiciones operativas, como la posibilidad de realizar trabajo en remoto desde el domicilio particular hasta 20 días al año bajo supuestos específicos (artículo 1.6).
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Aplica a este perfil
acuerdo de prórroga
Para los trabajadores del Grupo Moeve, la norma garantiza la continuidad de las condiciones laborales pactadas hasta finales de 2027. Se introduce una mejora en la flexibilidad mediante el derecho a trabajar en remoto hasta 20 días anuales por causas de cuidado de familiares, festivos escolares o limitaciones de acceso al centro (art. 1.6). Las empresas del grupo deben gestionar estas solicitudes mediante notificación previa al mando y asegurar la capacidad organizativa para evitar solapamientos en un mismo departamento (art. 1.6).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar al mando la solicitud de trabajo en remoto con carácter previo (salvo causas de acceso al centro) | art. 1.6 | |
| Hacer constar la causa que motiva la solicitud de trabajo en remoto | art. 1.6 |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.