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BOE-A-2026-20971 ·8 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de elaboración de productos del mar: aplicación de nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025

Se registra y publica el nuevo convenio colectivo para empresas dedicadas a la elaboración, transformación, congelación y refrigeración de productos de la pesca (pescados, mariscos y cefalópodos) (art. 1). El convenio tiene eficacia general y obliga a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional en todo el territorio nacional (art. 2 y art. 3). Su vigencia temporal es de cinco años, abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 5).

En 3 claves

  1. Vigencia temporal de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, art. 5 (art. 5)
  2. Obligación de transformar a tiempo completo contratos a tiempo parcial que superen el 85% de la jornada completa, art. 5.c (art. 5.c)
  3. Las horas complementarias no podrán exceder del 50% de las horas ordinarias de trabajo, art. 5.c (art. 5.c)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos, congelados y/o refrigerados

art. 1

Aplica a este perfil

  • Actividad de industria de elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos con procesos de congelación/refrigeración

art. 1

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración

art. 1

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adecuar la jornada de contratos a tiempo parcial para que no superen el 85% de la jornada completa art. 5.c
Notificar con al menos seis días de antelación la realización de horas complementarias art. 5.c 6 días de antelación

Línea de vida

2026-10-08PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 5)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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