El Real Decreto 764/2026 regula el Registro de producción y gestión de residuos para dar cumplimiento a la Ley 7/2022 y a la Directiva (UE) 2018/851. Este registro es único en todo el territorio nacional y compartido por todas las Administraciones públicas, con el fin de mejorar la trazabilidad y la gobernanza de los residuos (exposición previa). El sistema busca reforzar los mecanismos de registro electrónico, especialmente para residuos peligrosos, integrando la información de las comunidades autónomas en un sistema centralizado.
Aplica a este perfil
art. 2.c
Aplica a este perfil
art. 2.c
Aplica a este perfil
art. 2.a
Para las entidades que intervienen en la cadena de residuos (gestores, transportistas, agentes, negociantes y productores), la norma impone la obligación de transmitir e intercambiar información con las Administraciones a través de un registro electrónico único (art. 2.c). Las empresas con múltiples instalaciones en un mismo emplazamiento y con el mismo titular deberán gestionarlas bajo la definición de 'Centro' (art. 2.a). Los gestores de tratamiento o sistemas de responsabilidad ampliada del productor sin instalación física deberán registrar su domicilio o sede social como centro (art. 2.b).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Identificar la consideración de 'Centro' y 'Emplazamiento' según la actividad y titularidad | art. 2.a y 2.b | |
| Transmitir e intercambiar información con las Administraciones a través del Registro único | art. 2.c |
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