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BOE-A-2026-20385 ·1 de octubre de 2026 ·Real Decreto-ley critical
Mercantil

Arrendadores: 6 meses de preaviso para no renovar contrato o indemnización de 12 mensualidades al arrendatario

El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para aumentar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. Tras 5 años de duración (o 7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna parte notifica su voluntad de no prorrogar con los plazos legales, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de 5 o 7 años respectivamente (art. 1). En caso de que el arrendador notifique la no prórroga, deberá indemnizar al arrendatario con al menos 12 mensualidades de renta de una vivienda análoga (art. 1).

En 3 claves

  1. Indemnización mínima de 12 mensualidades de renta de vivienda análoga por no renovación del arrendador (art. 1) (art. 1)
  2. Prórroga obligatoria de 5 años (particulares) o 7 años (personas jurídicas) tras el periodo inicial (art. 1) (art. 1)
  3. Preaviso de 6 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario para evitar la prórroga automática (art. 1) (art. 1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • En calidad de arrendador de vivienda habitual

art. 1

Aplica a este perfil

  • Como arrendador o arrendatario de vivienda habitual

art. 1

Aplica a este perfil

  • En calidad de arrendador (persona jurídica) de vivienda habitual

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los arrendatarios, la norma garantiza una permanencia mucho más larga y previsible, dificultando los desahucios por finalización de contrato tras el periodo inicial (art. 1). Para los arrendadores (particulares o personas jurídicas), se incrementa el coste de recuperar la vivienda: deben avisar con 6 meses de antelación o pagar una indemnización mínima de 12 mensualidades, la cual no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año de residencia (art. 1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Notificar la voluntad de no prorrogar el contrato con los plazos legales para evitar la prórroga automática art. 1 6 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación al vencimiento
Abonar la indemnización correspondiente en el momento de la entrega de la vivienda en caso de no renovación art. 1 En el momento de la entrega de la vivienda

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe cobrar el inquilino si el dueño no quiere renovar el contrato?
El arrendador debe indemnizar con al menos 12 mensualidades de renta de una vivienda análoga, sin que la cuantía sea inferior a una mensualidad por cada año de residencia (art. 1).
¿Con cuánto tiempo de antelación debo avisar para no renovar el alquiler?
El arrendador debe notificar con al menos 6 meses de antelación, mientras que el arrendatario debe hacerlo con al menos 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento (art. 1).
¿Cuánto durará el contrato si nadie dice nada al llegar el vencimiento?
Se prorrogará obligatoriamente por plazos de 5 años si el arrendador es particular, o de 7 años si es persona jurídica (art. 1).

Línea de vida

2026-10-01PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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