El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para aumentar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. Tras 5 años de duración (o 7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna parte notifica su voluntad de no prorrogar con los plazos legales, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de 5 o 7 años respectivamente (art. 1). En caso de que el arrendador notifique la no prórroga, deberá indemnizar al arrendatario con al menos 12 mensualidades de renta de una vivienda análoga (art. 1).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para los arrendatarios, la norma garantiza una permanencia mucho más larga y previsible, dificultando los desahucios por finalización de contrato tras el periodo inicial (art. 1). Para los arrendadores (particulares o personas jurídicas), se incrementa el coste de recuperar la vivienda: deben avisar con 6 meses de antelación o pagar una indemnización mínima de 12 mensualidades, la cual no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año de residencia (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar la voluntad de no prorrogar el contrato con los plazos legales para evitar la prórroga automática | art. 1 | 6 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación al vencimiento |
| Abonar la indemnización correspondiente en el momento de la entrega de la vivienda en caso de no renovación | art. 1 | En el momento de la entrega de la vivienda |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.