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BOE-A-2026-20265 ·30 de septiembre de 2026 ·Real Decreto-ley critical
Administrativo

Sujetos obligados de gas: aumento de la obligación de almacenamiento de GNL a 21 días y control de precios del butano

El Real Decreto-ley 25/2026 amplía las exigencias de almacenamiento de GNL para garantizar el suministro ante posibles olas de frío o falta de gas, incrementando la obligación de 16,5 a 21 días para el periodo noviembre-marzo (art. 1). Asimismo, establece un control temporal del precio máximo de venta al público para el butano comercial envasado en recipientes de entre 8 y 20 kg (art. 1). Estas medidas responden a la inestabilidad de los mercados energéticos derivada del conflicto en Oriente Medio.

En 3 claves

  1. Aumento de la obligación de almacenamiento de GNL de 16,5 a 21 días para el periodo noviembre-marzo (art. 1)
  2. Margen de tolerancia del 15% en el cumplimiento diario de existencias de GNL (art. 1)
  3. Control de precios máximos para butano en envases de entre 8 y 20 kg (art. 1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Consumidores de butano comercial envasado

art. 1

Aplica a este perfil

  • Sujetos obligados al almacenamiento de GNL
  • Empresas comercializadoras de gas licuado del petróleo

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los sujetos obligados al almacenamiento de gas, se incrementa la carga operativa y de inventario al pasar de 16,5 a 21 días de reserva obligatoria, aunque se permite un margen de tolerancia del 15% en el cumplimiento diario siempre que se cumpla la media mensual (art. 1). Los consumidores de butano en zonas rurales o vulnerables se benefician de la limitación del precio máximo de venta en envases de 8 a 20 kg (art. 1). El sector energético debe ajustar sus planes de actuación invernal para cumplir con los nuevos umbrales de noviembre-diciembre de 2026 y marzo de 2027 (art. 1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar los niveles de almacenamiento de GNL para cumplir con el nuevo umbral de 21 días art. 1
Verificar que el cumplimiento diario de existencias no exceda el margen de tolerancia del 15% art. 1

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de reserva de GNL debo mantener ahora?
La obligación aumenta de 16,5 a 21 días para el periodo comprendido entre noviembre y marzo (art. 1).
¿Existe flexibilidad en el cumplimiento diario del almacenamiento?
Sí, se permite un margen de tolerancia del 15% en el cumplimiento diario, siempre que la media mensual sea igual o superior a la obligación mensual (art. 1).
¿A qué envases de butano se aplica el control de precios?
Al butano comercial envasado en recipientes con carga de entre 8 y 20 kg y tara igual o superior a 9 kg (art. 1).

Línea de vida

2026-09-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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