El Real Decreto-ley 25/2026 amplía las exigencias de almacenamiento de GNL para garantizar el suministro ante posibles olas de frío o falta de gas, incrementando la obligación de 16,5 a 21 días para el periodo noviembre-marzo (art. 1). Asimismo, establece un control temporal del precio máximo de venta al público para el butano comercial envasado en recipientes de entre 8 y 20 kg (art. 1). Estas medidas responden a la inestabilidad de los mercados energéticos derivada del conflicto en Oriente Medio.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para los sujetos obligados al almacenamiento de gas, se incrementa la carga operativa y de inventario al pasar de 16,5 a 21 días de reserva obligatoria, aunque se permite un margen de tolerancia del 15% en el cumplimiento diario siempre que se cumpla la media mensual (art. 1). Los consumidores de butano en zonas rurales o vulnerables se benefician de la limitación del precio máximo de venta en envases de 8 a 20 kg (art. 1). El sector energético debe ajustar sus planes de actuación invernal para cumplir con los nuevos umbrales de noviembre-diciembre de 2026 y marzo de 2027 (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar los niveles de almacenamiento de GNL para cumplir con el nuevo umbral de 21 días | art. 1 | |
| Verificar que el cumplimiento diario de existencias no exceda el margen de tolerancia del 15% | art. 1 |
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