El Consejo de Ministros establece una línea de avales de 50.000.000 de euros para apoyar la actividad económica en Ceuta, en el marco del Real Decreto-ley 22/2026 (art. 1). Los avales, gestionados por el ICO, cubren necesidades de liquidez, capital circulante e inversiones para el mantenimiento o relanzamiento de la actividad (art. 1). La cobertura se limita al capital principal, excluyendo intereses y otros conceptos (art. 1).
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art. 1, 1.12
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art. 1
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art. 1.14
Las empresas y autónomos que operan en Ceuta pueden acceder a financiación con garantías del Estado para afrontar crisis de liquidez o realizar inversiones de adaptación (art. 1). El porcentaje de cobertura varía según el tamaño: 80% para pymes y 70% para grandes empresas (art. 1.14). El acceso está condicionado a no tener órdenes de recuperación de ayudas ilegales de la Comisión Europea y a cumplir los requisitos de elegibilidad tanto del cliente como de su grupo empresarial (art. 1.11, 1.12).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar financiación a través de entidades financieras supervisadas para cubrir liquidez o inversión | art. 1 |
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