La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación negativa del registrador de Marbella n.º 3, manteniendo la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración para una finca (Resolución de 14 de mayo de 2026). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad prohíben expresamente actividades empresariales en las viviendas, salvo una excepción específica, y requieren el consentimiento unánime de todos los copropietarios para cualquier otra actividad comercial (artículo 18 de los estatutos citados).
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Para la entidad solicitante (Unique Rentals Costa del Sol, S.L.), la resolución confirma la imposibilidad de registrar la finca para uso turístico sin modificar previamente los estatutos de la comunidad o alcanzar la unanimidad de los copropietarios. Para los propietarios de la finca, se ratifica la vigencia de la prohibición de actividades empresariales contenida en los estatutos inscritos en el año 2000. Los interesados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Modificar los Estatutos de la comunidad o lograr el consentimiento unánime de los copropietarios | artículo 18 de los estatutos |
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