La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la revocación del NIF de una entidad por la Agencia Tributaria impide la inscripción de cualquier escritura de transmisión de bienes inmuebles (art. 254.2 LH). La prohibición se aplica en el momento de la presentación en el Registro, independientemente de que el NIF estuviera vigente al otorgarse la escritura (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Para permitir la inscripción, es imperativo rehabilitar el NIF mediante los medios legales previstos.
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disp. adicional sexta de la Ley 58/2003
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art. 254.2 LH
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art. 254.2 LH
Para las empresas con NIF revocado, se bloquea la capacidad de transmitir propiedades de forma registral, lo que impide la seguridad jurídica de las operaciones de compraventa (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Los compradores de estas fincas no podrán inscribir su titularidad hasta que el vendedor rehabilite su NIF o se obtenga dicha rehabilitación mediante expediente ante la AEAT o vía judicial. El Registro de la Propiedad tiene la obligación de abstenerse de practicar inscripciones si el NIF de los comparecientes no consta como habilitado (art. 254.2 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Rehabilitar el NIF ante la Agencia Tributaria para permitir la inscripción registral | disp. adicional sexta de la Ley 58/2003 | |
| Iniciar expediente ante la AEAT o vía judicial para obtener la rehabilitación del NIF si el vendedor no colabora | null |
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