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BOE-A-2026-17475 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Empresas con NIF revocado: prohibición de inscribir escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la revocación del NIF de una entidad por la Agencia Tributaria impide la inscripción de cualquier escritura de transmisión de bienes inmuebles (art. 254.2 LH). La prohibición se aplica en el momento de la presentación en el Registro, independientemente de que el NIF estuviera vigente al otorgarse la escritura (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Para permitir la inscripción, es imperativo rehabilitar el NIF mediante los medios legales previstos.

En 3 claves

  1. La revocación del NIF impide el acceso a cualquier registro público y la realización de inscripciones (disp. adicional sexta Ley 58/2003) (disp. adicional sexta de la Ley 58/2003)
  2. No se inscribirán títulos de transmisión de dominio si no constan todos los NIF de los comparecientes (art. 254.2 LH) (art. 254.2 LH)
  3. La inscripción solo es posible tras la rehabilitación del NIF por medios legales o vía judicial (null)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Entidades con NIF revocado por la Agencia Tributaria

disp. adicional sexta de la Ley 58/2003

Aplica a este perfil

  • Personas físicas con NIF revocado

art. 254.2 LH

Aplica a este perfil

  • Como parte compareciente en escrituras de transmisión de inmuebles

art. 254.2 LH

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas con NIF revocado, se bloquea la capacidad de transmitir propiedades de forma registral, lo que impide la seguridad jurídica de las operaciones de compraventa (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Los compradores de estas fincas no podrán inscribir su titularidad hasta que el vendedor rehabilite su NIF o se obtenga dicha rehabilitación mediante expediente ante la AEAT o vía judicial. El Registro de la Propiedad tiene la obligación de abstenerse de practicar inscripciones si el NIF de los comparecientes no consta como habilitado (art. 254.2 LH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Rehabilitar el NIF ante la Agencia Tributaria para permitir la inscripción registral disp. adicional sexta de la Ley 58/2003
Iniciar expediente ante la AEAT o vía judicial para obtener la rehabilitación del NIF si el vendedor no colabora null

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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