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BOE-A-2026-15677 ·18 de julio de 2026 ·otro Impacto bajo
Administrativo

Anulación parcial del Registro Único de Arrendamientos: el Tribunal Supremo declara nulos los artículos relativos al procedimiento de registro

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Comunidad de Murcia contra el Real Decreto 1312/2024, declarando la nulidad de los preceptos que regulaban el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos (art. 1, 2.f, i, j, 5, 6, 8, 9, 10, 12.b y c, disposición adicional segunda y disposición final primera). Esta sentencia invalida el marco operativo para la recogida de datos de alquileres de corta duración mediante la Ventanilla Única Digital. El resto de la norma permanece vigente.

En 3 claves

  1. Nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos (art. 1 y 6) (Fallo Primera)
  2. Anulación de los artículos 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024 (Fallo Primera)
  3. Se mantiene la vigencia del Real Decreto 1312/2024 en todo lo no declarado nulo (Fallo Segunda)

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios y gestores de alojamientos de corta duración, se suspende la validez del procedimiento de registro único que pretendía centralizar la información (art. 1 y 6). Las administraciones autonómicas recuperan la capacidad de regular estos procedimientos, al haberse anulado la base competencial del Real Decreto en esta materia (disposición final primera). Se genera incertidumbre sobre el modelo de intercambio de datos de alquileres turísticos hasta que se defina un nuevo marco válido.

Línea de vida

2026-07-18PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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