España y el Reino Unido (con respecto a Gibraltar) suscriben un acuerdo para intensificar la cooperación policial en la lucha contra la delincuencia internacional y la migración ilegal (art. 1.1). El acuerdo establece la creación de un Grupo de Trabajo conjunto para el intercambio de información y la coordinación operativa (art. 2.1). Este pacto se desarrolla en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido publicado el 14 de julio de 2026 (ref. indice BOE).
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Para las autoridades policiales y de seguridad, el acuerdo facilita la coordinación operativa mediante un grupo de trabajo que se reunirá al menos cada tres meses (art. 2.1). Se establece un canal de comunicación mediante frecuencia de radio cifrada para permitir la continuación de la vigilancia y la persecución sin interrupciones (art. 2.5). El acuerdo no altera las posiciones jurídicas de soberanía ni jurisdicción de España o el Reino Unido sobre Gibraltar (preámbulo).
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