La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca (art. 199 Ley Hipotecaria). La registradora suspendió la inscripción debido a la falta de concordancia e identidad entre la realidad registral y la catastral, tras las alegaciones de colindantes que cuestionan la titularidad de la parcela. El conflicto surge por la existencia de otra finca con numeración de parcela y polígono idéntica en el Registro de la Propiedad.
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Para el particular solicitante, la resolución mantiene la suspensión de la inscripción de la base gráfica al no poder garantizarse la seguridad jurídica sobre la identidad de la finca (art. 199 Ley Hipotecaria). Para las sociedades colindantes (Liber Novega SL y Rehusa SA), la resolución reconoce la conflictividad de la parcela y la existencia de pruebas de dominio y explotación agraria que contradicen la solicitud inicial. El caso subraya el riesgo de discrepancias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en procesos de georreferenciación.
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