Ir al contenido
BOE-A-2026-14953 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios en régimen de propiedad horizontal: se requiere el consentimiento de la mayoría para destinar viviendas al alquiler turístico de finca…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico para una finca completa. Se confirma que, si los estatutos lo prohíben, el cambio de destino de las viviendas para uso de alquiler de corta duración requiere el consentimiento de la mayoría de la comunidad, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17 LPH).

En 2 claves

  1. El cambio de destino de viviendas a uso de alquiler turístico requiere el consentimiento de la mayoría (art. 17 LPH). (art. 17)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar alquileres turísticos de finca completa

art. 17

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas integradas en comunidades de régimen de propiedad horizontal, la resolución ratifica la prevalencia de los estatutos y la necesidad de alcanzar la mayoría comunitaria para actividades de alquiler turístico de finca completa (art. 17 LPH). Los particulares que pretendan realizar esta actividad sin el consentimiento mayoritario se enfrentan a la imposibilidad de obtener el registro registral necesario. Los interesados disponen de dos meses para recurrir judicialmente (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto