La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico para una finca completa. Se confirma que, si los estatutos lo prohíben, el cambio de destino de las viviendas para uso de alquiler de corta duración requiere el consentimiento de la mayoría de la comunidad, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17 LPH).
Aplica a este perfil
art. 17
Para los propietarios de viviendas integradas en comunidades de régimen de propiedad horizontal, la resolución ratifica la prevalencia de los estatutos y la necesidad de alcanzar la mayoría comunitaria para actividades de alquiler turístico de finca completa (art. 17 LPH). Los particulares que pretendan realizar esta actividad sin el consentimiento mayoritario se enfrentan a la imposibilidad de obtener el registro registral necesario. Los interesados disponen de dos meses para recurrir judicialmente (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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