La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad deben suspender la calificación de escrituras de partición de herencia si no se acredita la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 254 Ley Hipotecaria). Esta medida busca evitar el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (fundamentos de derecho).
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art. 254 de la Ley Hipotecaria
Para los particulares que tramitan herencias, la inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad queda bloqueada hasta que se presente la documentación que acredite el cumplimiento fiscal de los impuestos correspondientes (art. 254 Ley Hipotecaria). El Registrador tiene la obligación de decidir si el documento está sujeto a impuesto y puede exigir la nota de pago, exención, prescripción o no sujeción (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana | art. 254 Ley Hipotecaria |
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