Ir al contenido
BOE-A-2026-12138 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: es obligatorio acreditar el pago de impuestos de sucesiones y plusvalía para inscribir herencias en el Registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad deben suspender la calificación de escrituras de partición de herencia si no se acredita la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 254 Ley Hipotecaria). Esta medida busca evitar el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (fundamentos de derecho).

En 2 claves

  1. No se realizará ninguna inscripción sin acreditar el pago de los impuestos establecidos por ley (art. 254 Ley Hipotecaria) (art. 254 de la Ley Hipotecaria)
  2. El registrador debe exigir nota de pago, exención, prescripción o no sujeción al impuesto (fundamentos de derecho) (fundamentos de derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos que pretendan inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia en el Registro de la Propiedad

art. 254 de la Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que tramitan herencias, la inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad queda bloqueada hasta que se presente la documentación que acredite el cumplimiento fiscal de los impuestos correspondientes (art. 254 Ley Hipotecaria). El Registrador tiene la obligación de decidir si el documento está sujeto a impuesto y puede exigir la nota de pago, exención, prescripción o no sujeción (fundamentos de derecho).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana art. 254 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto