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Ciudadano francés en España — el CDI 1995 y el tratamiento de sus productos financieros franceses en el sistema tributario español

Los ciudadanos franceses que se trasladan a España descubren que sus vehículos financieros más populares —la assurance-vie y el PEA— no tienen equivalente en el derecho tributario español. La AEAT no reconoce el diferimiento fiscal francés de la assurance-vie y grava sus rendimientos como inversión ordinaria. El PEA sufre un tratamiento similar. Adicionalmente, el ISF francés fue sustituido por el IFI sobre inmuebles, pero España mantiene su Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global, lo que puede generar una tributación patrimonial significativa no prevista por quienes vienen de Francia.

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BMC asesora a ciudadanos franceses residentes en España: análisis del CDI 1995, tratamiento de la assurance-vie, PEA y PERP en el IRPF español, gestión del Impuesto sobre el Patrimonio e IFI, Ley Beckham donde aplique, Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia.

  • El CDI España-Francia (firmado el 10 de octubre de 1995, BOE-A-1997-12729, en vigor desde enero 1997) atribuye la potestad tributaria sobre rentas del trabajo y pensiones privadas al Estado de residencia; los inmuebles tributan en el Estado de situación.

  • La assurance-vie francesa no es reconocida por la AEAT como instrumento de diferimiento fiscal

    los rendimientos (intereses, dividendos, plusvalías) generados dentro del contrato tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario.

  • El PEA (Plan d'Épargne en Actions) es exento en Francia, pero España no reconoce esta exención

    los rendimientos tributan en el IRPF desde la residencia española.

  • España mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global; Francia abolió el ISF sobre activos financieros en 2018 (sustituyéndolo por el IFI solo sobre inmuebles). Un residente en España con patrimonio financiero significativo puede estar sujeto al Patrimonio español aunque no al IFI francés.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis del CDI España-Francia y determinación de residencia

    Verificamos la adquisición de residencia fiscal española (art. 9 LIRPF) y la pérdida de residencia en Francia ante la DGFiP. Aplicamos las reglas de desempate del artículo 4 del CDI para resolver conflictos de doble residencia y determinamos la clasificación de cada fuente de renta bajo el CDI: salarios, dividendos, intereses, ganancias de capital, pensiones, rentas inmobiliarias.

  2. Análisis de assurance-vie, PEA y PERP en España

    Inventariamos los contratos de assurance-vie, los saldos del PEA, los planes PERP y los PER del contribuyente. Calculamos la tributación en el IRPF de los rendimientos generados dentro de cada vehículo, analizamos el tratamiento del rescate total o parcial, y recomendamos la estructura óptima (rescate antes de la mudanza, mantenimiento del contrato con tributación en IRPF, o sustitución por instrumentos españoles equivalentes).

  3. Impuesto sobre el Patrimonio e IFI: análisis comparativo

    Calculamos la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio español (patrimonio neto global) para el residente en España con activos en Francia, aplicando la exención de vivienda habitual (300.000 €) y el mínimo exento estatal (700.000 €). Verificamos si existen obligaciones paralelas con el IFI francés sobre inmuebles en Francia. Evaluamos las ventajas de residir en comunidades autónomas con bonificación del 100% del IP (Madrid) respecto a otras (Cataluña, Baleares).

  4. Ley Beckham para profesionales franceses

    Para empleados, directivos o nómadas digitales que se trasladan a España por motivos laborales, evaluamos la elegibilidad al artículo 93 LIRPF y preparamos el Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de la actividad. Analizamos la interacción con las rentas de fuente francesa (dividendos, intereses, renta de inmuebles en Francia).

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El problema

Los ciudadanos franceses que se trasladan a España descubren que sus vehículos financieros más populares —la assurance-vie y el PEA— no tienen equivalente en el derecho tributario español. La AEAT no reconoce el diferimiento fiscal francés de la assurance-vie y grava sus rendimientos como inversión ordinaria. El PEA sufre un tratamiento similar. Adicionalmente, el ISF francés fue sustituido por el IFI sobre inmuebles, pero España mantiene su Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global, lo que puede generar una tributación patrimonial significativa no prevista por quienes vienen de Francia.

Nuestra solución

BMC asesora a ciudadanos franceses residentes en España: análisis del CDI 1995, tratamiento de la assurance-vie, PEA y PERP en el IRPF español, gestión del Impuesto sobre el Patrimonio e IFI, Ley Beckham donde aplique, Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis del CDI España-Francia y determinación de residencia

Verificamos la adquisición de residencia fiscal española (art. 9 LIRPF) y la pérdida de residencia en Francia ante la DGFiP. Aplicamos las reglas de desempate del artículo 4 del CDI para resolver conflictos de doble residencia y determinamos la clasificación de cada fuente de renta bajo el CDI: salarios, dividendos, intereses, ganancias de capital, pensiones, rentas inmobiliarias.

2

Análisis de assurance-vie, PEA y PERP en España

Inventariamos los contratos de assurance-vie, los saldos del PEA, los planes PERP y los PER del contribuyente. Calculamos la tributación en el IRPF de los rendimientos generados dentro de cada vehículo, analizamos el tratamiento del rescate total o parcial, y recomendamos la estructura óptima (rescate antes de la mudanza, mantenimiento del contrato con tributación en IRPF, o sustitución por instrumentos españoles equivalentes).

3

Impuesto sobre el Patrimonio e IFI: análisis comparativo

Calculamos la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio español (patrimonio neto global) para el residente en España con activos en Francia, aplicando la exención de vivienda habitual (300.000 €) y el mínimo exento estatal (700.000 €). Verificamos si existen obligaciones paralelas con el IFI francés sobre inmuebles en Francia. Evaluamos las ventajas de residir en comunidades autónomas con bonificación del 100% del IP (Madrid) respecto a otras (Cataluña, Baleares).

4

Ley Beckham para profesionales franceses

Para empleados, directivos o nómadas digitales que se trasladan a España por motivos laborales, evaluamos la elegibilidad al artículo 93 LIRPF y preparamos el Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de la actividad. Analizamos la interacción con las rentas de fuente francesa (dividendos, intereses, renta de inmuebles en Francia).

5

Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia

Presentamos el Modelo 720 para activos en Francia: cuentas bancarias, assurance-vie, PEA, inmuebles. Preparamos la declaración del IRPF con tratamiento correcto de rentas francesas y coordinamos con el conseiller fiscal o experto-comptable del contribuyente en Francia para la declaración ante la DGFiP.

1995
Año del CDI España-Francia (en vigor desde enero 1997)
700.000 €
Umbral del Impuesto sobre el Patrimonio (exención estatal)
24%
Tipo fijo bajo la Ley Beckham (hasta 600.000 €)
50.000 €
Umbral Modelo 720 por categoría de activos

Tenía tres contratos de assurance-vie en Francia con rendimientos acumulados de unos 120.000 euros y nunca los había declarado en España. BMC analizó el CDI, regularizó mi situación con la AEAT, me ayudó a entender que el diferimiento francés no existe en España, y optimizó el momento del rescate. Ahora tengo una posición limpia en ambos países.

Marie-Claire Beaumont Directora comercial, Empresa distribuidora internacional, Madrid

La relación tributaria entre España y Francia se rige por el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 y en vigor desde el 1 de enero de 1997 (BOE-A-1997-12729).

El CDI de 1995 sigue el Modelo OCDE y establece el método de imputación ordinaria como mecanismo principal para eliminar la doble imposición. A diferencia del CDI con Alemania, no ha sido objeto de un protocolo de modificación sustancial, por lo que sigue siendo un texto relativamente estable. La DGFiP (Direction Générale des Finances Publiques) y la AEAT aplican el convenio de forma coordinada, aunque con frecuencia se producen divergencias de criterio sobre la calificación de algunos productos financieros.

Referencia normativa: BOE-A-1997-12729. La Dirección General de Tributos española (DGT) ha emitido consultas vinculantes sobre el tratamiento de productos financieros franceses, especialmente sobre la assurance-vie.

Las cinco obligaciones fiscales principales del ciudadano francés en España

1. Residencia fiscal y doble declaración

La adquisición de la residencia fiscal española conforme al artículo 9 LIRPF implica la obligación de declarar los ingresos mundiales en el IRPF. Al mismo tiempo, la pérdida de la residencia francesa debe acreditarse ante la DGFiP. En el año de traslado, el contribuyente puede tener obligaciones en ambos países por la parte del año que era residente en cada uno.

Las reglas de desempate del artículo 4 del CDI de 1995 determinan cuál de los dos países tiene derecho a gravar en caso de conflicto de doble residencia. El orden de prelación es: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, y nacionalidad.

Aspecto crítico: Si el contribuyente mantiene un domicilio en Francia disponible (aunque no resida habitualmente en él), la DGFiP puede considerar que sigue siendo residente fiscal en Francia. La gestión del año de transición es especialmente delicada.

2. La assurance-vie en España: el gran malentendido fiscal

La assurance-vie es el producto financiero emblema de la planificación patrimonial francesa. Sus ventajas fiscales son considerables en Francia: diferimiento del impuesto hasta el rescate, tipos reducidos (7,5%) sobre los rendimientos del capital si el contrato lleva más de ocho años, y ventajas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

España no reconoce ninguna de estas ventajas. La AEAT ha establecido criterios claros (consultas vinculantes de la DGT) sobre el tratamiento de la assurance-vie:

  • Los intereses y rendimientos acumulados dentro del contrato son rendimientos del capital mobiliario gravados en el IRPF del residente español desde el primer ejercicio de residencia.
  • El tratamiento no depende de si hay o no rescate del contrato: la imputación puede ser anual.
  • El saldo del contrato superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720 (Categoría 2).

Planificación clave: Si existe la posibilidad de rescatar la assurance-vie antes de trasladar la residencia a España (mientras aún se disfruta de las ventajas fiscales francesas), esa opción debe evaluarse cuidadosamente. Una vez residente en España, el tratamiento es menos favorable.

3. El PEA (Plan d’Épargne en Actions) y otros instrumentos de ahorro franceses

El PEA permite invertir en acciones europeas con exención de impuestos sobre las ganancias si se mantiene más de cinco años. En España, esta exención no existe.

Tratamiento en España:

  • Dividendos dentro del PEA: tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario (19%-30%) desde la residencia española.
  • Ganancias de capital al rescate: tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF.
  • El saldo del PEA superior a 50.000 € genera obligación de Modelo 720.

Otros productos franceses problemáticos en España:

  • Livret A y LDD: exentos en Francia, tributan en el IRPF español por los intereses generados.
  • PER (Plan d’Épargne Retraite): diferimiento no reconocido por España; rendimientos tributan en IRPF; prestaciones como rendimiento del trabajo.
  • Compte-Titres Ordinaire (CTO): tributación normal en IRPF, comparable a una cuenta de valores española.

4. ISF/IFI vs Impuesto sobre el Patrimonio español

En 2018, Francia abolió el ISF (Impôt de Solidarité sur la Fortune) sobre el patrimonio global y lo sustituyó por el IFI (Impôt sur la Fortune Immobilière), que solo grava los activos inmobiliarios netos superiores a 1,3 millones de euros.

España mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el patrimonio neto global del residente (artivos financieros, inmuebles, joyas, obras de arte), con un mínimo exento estatal de 700.000 euros y una exención adicional de 300.000 euros para la vivienda habitual. Los tipos oscilan entre el 0,2% y el 2,5% (tipo estatal).

La diferencia fundamental es que el IP español grava también los activos financieros (acciones, fondos, assurance-vie, PEA, cuentas bancarias), mientras que el IFI francés los excluye. Un ciudadano francés con un portafolio de inversión de 2 millones de euros en France y una vivienda en Madrid puede:

  • Estar exento del IFI francés (solo inmuebles en Francia, posiblemente por debajo del umbral de 1,3 M€).
  • Estar sujeto al IP español por la totalidad de sus activos globales (si supera los 1 M€ netos).

La residencia en la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% en el IP, lo que significa que no se paga este impuesto. Las comunidades autónomas con mayor carga son Baleares, Extremadura y Cataluña.

5. La Ley Beckham para profesionales franceses

El régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— permite a profesionales que se trasladan a España por motivos laborales tributar al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante seis años, con exención de rentas de fuente extranjera (incluidos dividendos de acciones francesas, intereses de cuentas francesas y rendimientos de la assurance-vie en su parte de fuente extranjera).

Diferencias clave entre el sistema tributario francés y el español

ConceptoFranciaEspaña
Tipo marginal máximo IRPF45% (PFU 30% sobre rentas del capital)45-53,85 % según la comunidad autónoma (tipo estatal + autonómico, 2026)
Assurance-vieDiferimiento + tipos reducidos tras 8 añosSin reconocimiento; tributación ordinaria
PEAExento tras 5 añosSin reconocimiento; tributación ordinaria
Impuesto PatrimonioIFI solo sobre inmuebles (umbral 1,3 M€)IP sobre patrimonio global (700.000 € exento)
Exención vivienda habitual IPN/A (IFI: inmueble principal reducido 30%)300.000 € (art. 20 LIP)
Cotizaciones sociales sobre rentas capitalCSG 9,2% + CRDS 0,5% = 17,2%No cotizaciones sobre capital

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FAQ

Preguntas frecuentes

Sí. La assurance-vie francesa es el vehículo de ahorro y sucesión más popular en Francia, con importantes ventajas fiscales: diferimiento del impuesto hasta el rescate, tipos reducidos tras ocho años de antigüedad, y tratamiento especial en sucesiones. Sin embargo, España no reconoce ninguna de estas ventajas. La AEAT trata la assurance-vie como un contrato de seguro de vida ordinario o como una cuenta de inversión, según sus características concretas. Los rendimientos (intereses, dividendos, plusvalías) generados dentro del contrato tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario desde el primer día de residencia española. El rescate total o parcial también tributa en España. Adicionalmente, la assurance-vie con saldo superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720 (Categoría 2: seguros con valor de rescate).
El PEA es exento de impuestos en Francia (si se mantiene más de cinco años, las ganancias están exentas del IRPP francés). España no reconoce esta exención. Desde que el contribuyente es residente fiscal español, los dividendos recibidos y las plusvalías generadas dentro del PEA tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales. El saldo del PEA superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720. Técnicamente, el cierre del PEA antes de la mudanza a España puede evitar la tributación española si las ganancias se realizan mientras aún se es residente en Francia (y por tanto se benefician de la exención francesa tras cinco años). La planificación del momento del rescate es crítica.
El IFI (Impôt sur la Fortune Immobilière) grava los inmuebles con un patrimonio inmobiliario neto superior a 1,3 millones de euros. Si usted era residente en Francia, el IFI gravaba sus inmuebles en todo el mundo. Si traslada su residencia fiscal a España, el IFI francés solo puede gravar sus inmuebles situados en Francia (y no los inmuebles en España u otros países), porque el CDI España-Francia de 1995 atribuye el gravamen sobre los inmuebles al Estado de situación. En España, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto global del residente (activos financieros, inmuebles, participaciones societarias) con un mínimo exento de 700.000 euros (2026, tipo estatal). Si reside en la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 100% en el IP, lo que puede hacer que no pague IP en España y solo pague IFI sobre inmuebles en Francia.
Sí. La Ley Beckham es aplicable a cualquier persona que no haya sido residente fiscal en España en los diez ejercicios anteriores y que se traslade por motivos laborales. Un ciudadano francés que se muda a España para trabajar como empleado, directivo, emprendedor o nómada digital puede solicitar el régimen especial del artículo 93 LIRPF. El tipo fijo del 24% sobre rentas españolas (hasta 600.000 €) y la exención de rentas de fuente extranjera (dividendos de acciones francesas, intereses de cuentas francesas, rentas de la assurance-vie en la parte de fuente francesa) pueden representar un ahorro significativo respecto al IRPF ordinario. El Modelo 149 debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España.
El artículo 18.1 del CDI España-Francia de 1995 establece que las pensiones pagadas en consideración de un empleo pasado tributan exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario. Si reside en España, su pensión de la Assurance Retraite (Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse, CNAV) o del AGIRC-ARRCO tributa en el IRPF español como rendimiento del trabajo. Francia puede practicar retenciones iniciales que deben eliminarse mediante el procedimiento ante la DGFiP. Las pensiones de la función pública francesa (fonctionnaires de l'État) tributan en Francia con independencia de la residencia, según el artículo 18.2 del CDI.
Todos los activos en Francia que superen los 50.000 € por categoría: (1) cuentas bancarias y de inversión en bancos franceses (Livret A, LDD, Livret Jeune, comptes-titres ordinaires); (2) contratos de assurance-vie, PEA, PER (Plan d'Épargne Retraite), acciones y fondos franceses; (3) inmuebles situados en Francia. El Livret A y el LDD (Livret de Développement Durable), aunque exentos en Francia, son declarables en el Modelo 720 si el saldo supera el umbral. Los rendimientos del Livret A (exentos en Francia) tributan en el IRPF español desde la residencia española.
El CDI España-Francia de 1995 establece el método de imputación ordinaria para la mayor parte de las rentas: el Estado de residencia (España) tiene derecho a gravar la renta, pero debe reconocer como crédito el impuesto pagado en el Estado de fuente (Francia) hasta el límite del impuesto español sobre esa misma renta. Para rentas inmobiliarias situadas en Francia, es Francia quien tiene la potestad exclusiva (artículo 6), con la posibilidad de que España las tenga en cuenta para el tipo progresivo (cláusula de progresividad). En la práctica: las retenciones practicadas en Francia sobre dividendos y intereses de fuente francesa se deducen en el IRPF español mediante la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 LIRPF).

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Guía Fiscal para Ciudadanos Franceses en España 2026

Sí. La assurance-vie francesa es el vehículo de ahorro y sucesión más popular en Francia, con importantes ventajas fiscales: diferimiento del impuesto hasta el rescate, tipos reducidos tras ocho años de antigüedad, y tratamiento especial en sucesiones. Sin embargo, España no reconoce ninguna de estas ventajas. La AEAT trata la assurance-vie como un contrato de seguro de vida ordinario o como una cuenta de inversión, según sus características concretas. Los rendimientos (intereses, dividendos, plusvalías) generados dentro del contrato tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario desde el primer día de residencia española. El rescate total o parcial también tributa en España. Adicionalmente, la assurance-vie con saldo superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720 (Categoría 2: seguros con valor de rescate).
El PEA es exento de impuestos en Francia (si se mantiene más de cinco años, las ganancias están exentas del IRPP francés). España no reconoce esta exención. Desde que el contribuyente es residente fiscal español, los dividendos recibidos y las plusvalías generadas dentro del PEA tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales. El saldo del PEA superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720. Técnicamente, el cierre del PEA antes de la mudanza a España puede evitar la tributación española si las ganancias se realizan mientras aún se es residente en Francia (y por tanto se benefician de la exención francesa tras cinco años). La planificación del momento del rescate es crítica.
El IFI (Impôt sur la Fortune Immobilière) grava los inmuebles con un patrimonio inmobiliario neto superior a 1,3 millones de euros. Si usted era residente en Francia, el IFI gravaba sus inmuebles en todo el mundo. Si traslada su residencia fiscal a España, el IFI francés solo puede gravar sus inmuebles situados en Francia (y no los inmuebles en España u otros países), porque el CDI España-Francia de 1995 atribuye el gravamen sobre los inmuebles al Estado de situación. En España, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto global del residente (activos financieros, inmuebles, participaciones societarias) con un mínimo exento de 700.000 euros (2026, tipo estatal). Si reside en la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 100% en el IP, lo que puede hacer que no pague IP en España y solo pague IFI sobre inmuebles en Francia.
Sí. La Ley Beckham es aplicable a cualquier persona que no haya sido residente fiscal en España en los diez ejercicios anteriores y que se traslade por motivos laborales. Un ciudadano francés que se muda a España para trabajar como empleado, directivo, emprendedor o nómada digital puede solicitar el régimen especial del artículo 93 LIRPF. El tipo fijo del 24% sobre rentas españolas (hasta 600.000 €) y la exención de rentas de fuente extranjera (dividendos de acciones francesas, intereses de cuentas francesas, rentas de la assurance-vie en la parte de fuente francesa) pueden representar un ahorro significativo respecto al IRPF ordinario. El Modelo 149 debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España.
El artículo 18.1 del CDI España-Francia de 1995 establece que las pensiones pagadas en consideración de un empleo pasado tributan exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario. Si reside en España, su pensión de la Assurance Retraite (Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse, CNAV) o del AGIRC-ARRCO tributa en el IRPF español como rendimiento del trabajo. Francia puede practicar retenciones iniciales que deben eliminarse mediante el procedimiento ante la DGFiP. Las pensiones de la función pública francesa (fonctionnaires de l'État) tributan en Francia con independencia de la residencia, según el artículo 18.2 del CDI.
Todos los activos en Francia que superen los 50.000 € por categoría: (1) cuentas bancarias y de inversión en bancos franceses (Livret A, LDD, Livret Jeune, comptes-titres ordinaires); (2) contratos de assurance-vie, PEA, PER (Plan d'Épargne Retraite), acciones y fondos franceses; (3) inmuebles situados en Francia. El Livret A y el LDD (Livret de Développement Durable), aunque exentos en Francia, son declarables en el Modelo 720 si el saldo supera el umbral. Los rendimientos del Livret A (exentos en Francia) tributan en el IRPF español desde la residencia española.
El CDI España-Francia de 1995 establece el método de imputación ordinaria para la mayor parte de las rentas: el Estado de residencia (España) tiene derecho a gravar la renta, pero debe reconocer como crédito el impuesto pagado en el Estado de fuente (Francia) hasta el límite del impuesto español sobre esa misma renta. Para rentas inmobiliarias situadas en Francia, es Francia quien tiene la potestad exclusiva (artículo 6), con la posibilidad de que España las tenga en cuenta para el tipo progresivo (cláusula de progresividad). En la práctica: las retenciones practicadas en Francia sobre dividendos y intereses de fuente francesa se deducen en el IRPF español mediante la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 LIRPF).
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