Ciudadano francés en España — el CDI 1995 y el tratamiento de sus productos financieros franceses en el sistema tributario español
Los ciudadanos franceses que se trasladan a España descubren que sus vehículos financieros más populares —la assurance-vie y el PEA— no tienen equivalente en el derecho tributario español. La AEAT no reconoce el diferimiento fiscal francés de la assurance-vie y grava sus rendimientos como inversión ordinaria. El PEA sufre un tratamiento similar. Adicionalmente, el ISF francés fue sustituido por el IFI sobre inmuebles, pero España mantiene su Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global, lo que puede generar una tributación patrimonial significativa no prevista por quienes vienen de Francia.
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BMC asesora a ciudadanos franceses residentes en España: análisis del CDI 1995, tratamiento de la assurance-vie, PEA y PERP en el IRPF español, gestión del Impuesto sobre el Patrimonio e IFI, Ley Beckham donde aplique, Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia.
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El CDI España-Francia (firmado el 10 de octubre de 1995, BOE-A-1997-12729, en vigor desde enero 1997) atribuye la potestad tributaria sobre rentas del trabajo y pensiones privadas al Estado de residencia; los inmuebles tributan en el Estado de situación.
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La assurance-vie francesa no es reconocida por la AEAT como instrumento de diferimiento fiscal
los rendimientos (intereses, dividendos, plusvalías) generados dentro del contrato tributan en el IRPF español como rendimientos del capital mobiliario.
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El PEA (Plan d'Épargne en Actions) es exento en Francia, pero España no reconoce esta exención
los rendimientos tributan en el IRPF desde la residencia española.
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España mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global; Francia abolió el ISF sobre activos financieros en 2018 (sustituyéndolo por el IFI solo sobre inmuebles). Un residente en España con patrimonio financiero significativo puede estar sujeto al Patrimonio español aunque no al IFI francés.
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El problema
Los ciudadanos franceses que se trasladan a España descubren que sus vehículos financieros más populares —la assurance-vie y el PEA— no tienen equivalente en el derecho tributario español. La AEAT no reconoce el diferimiento fiscal francés de la assurance-vie y grava sus rendimientos como inversión ordinaria. El PEA sufre un tratamiento similar. Adicionalmente, el ISF francés fue sustituido por el IFI sobre inmuebles, pero España mantiene su Impuesto sobre el Patrimonio sobre patrimonio neto global, lo que puede generar una tributación patrimonial significativa no prevista por quienes vienen de Francia.
Nuestra solución
BMC asesora a ciudadanos franceses residentes en España: análisis del CDI 1995, tratamiento de la assurance-vie, PEA y PERP en el IRPF español, gestión del Impuesto sobre el Patrimonio e IFI, Ley Beckham donde aplique, Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia.
Como lo hacemos
Análisis del CDI España-Francia y determinación de residencia
Verificamos la adquisición de residencia fiscal española (art. 9 LIRPF) y la pérdida de residencia en Francia ante la DGFiP. Aplicamos las reglas de desempate del artículo 4 del CDI para resolver conflictos de doble residencia y determinamos la clasificación de cada fuente de renta bajo el CDI: salarios, dividendos, intereses, ganancias de capital, pensiones, rentas inmobiliarias.
Análisis de assurance-vie, PEA y PERP en España
Inventariamos los contratos de assurance-vie, los saldos del PEA, los planes PERP y los PER del contribuyente. Calculamos la tributación en el IRPF de los rendimientos generados dentro de cada vehículo, analizamos el tratamiento del rescate total o parcial, y recomendamos la estructura óptima (rescate antes de la mudanza, mantenimiento del contrato con tributación en IRPF, o sustitución por instrumentos españoles equivalentes).
Impuesto sobre el Patrimonio e IFI: análisis comparativo
Calculamos la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio español (patrimonio neto global) para el residente en España con activos en Francia, aplicando la exención de vivienda habitual (300.000 €) y el mínimo exento estatal (700.000 €). Verificamos si existen obligaciones paralelas con el IFI francés sobre inmuebles en Francia. Evaluamos las ventajas de residir en comunidades autónomas con bonificación del 100% del IP (Madrid) respecto a otras (Cataluña, Baleares).
Ley Beckham para profesionales franceses
Para empleados, directivos o nómadas digitales que se trasladan a España por motivos laborales, evaluamos la elegibilidad al artículo 93 LIRPF y preparamos el Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de la actividad. Analizamos la interacción con las rentas de fuente francesa (dividendos, intereses, renta de inmuebles en Francia).
Modelo 720 y coordinación con expertos fiscales en Francia
Presentamos el Modelo 720 para activos en Francia: cuentas bancarias, assurance-vie, PEA, inmuebles. Preparamos la declaración del IRPF con tratamiento correcto de rentas francesas y coordinamos con el conseiller fiscal o experto-comptable del contribuyente en Francia para la declaración ante la DGFiP.
Tenía tres contratos de assurance-vie en Francia con rendimientos acumulados de unos 120.000 euros y nunca los había declarado en España. BMC analizó el CDI, regularizó mi situación con la AEAT, me ayudó a entender que el diferimiento francés no existe en España, y optimizó el momento del rescate. Ahora tengo una posición limpia en ambos países.
El marco legal: CDI España-Francia de 1995
La relación tributaria entre España y Francia se rige por el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 y en vigor desde el 1 de enero de 1997 (BOE-A-1997-12729).
El CDI de 1995 sigue el Modelo OCDE y establece el método de imputación ordinaria como mecanismo principal para eliminar la doble imposición. A diferencia del CDI con Alemania, no ha sido objeto de un protocolo de modificación sustancial, por lo que sigue siendo un texto relativamente estable. La DGFiP (Direction Générale des Finances Publiques) y la AEAT aplican el convenio de forma coordinada, aunque con frecuencia se producen divergencias de criterio sobre la calificación de algunos productos financieros.
Referencia normativa: BOE-A-1997-12729. La Dirección General de Tributos española (DGT) ha emitido consultas vinculantes sobre el tratamiento de productos financieros franceses, especialmente sobre la assurance-vie.
Las cinco obligaciones fiscales principales del ciudadano francés en España
1. Residencia fiscal y doble declaración
La adquisición de la residencia fiscal española conforme al artículo 9 LIRPF implica la obligación de declarar los ingresos mundiales en el IRPF. Al mismo tiempo, la pérdida de la residencia francesa debe acreditarse ante la DGFiP. En el año de traslado, el contribuyente puede tener obligaciones en ambos países por la parte del año que era residente en cada uno.
Las reglas de desempate del artículo 4 del CDI de 1995 determinan cuál de los dos países tiene derecho a gravar en caso de conflicto de doble residencia. El orden de prelación es: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, y nacionalidad.
Aspecto crítico: Si el contribuyente mantiene un domicilio en Francia disponible (aunque no resida habitualmente en él), la DGFiP puede considerar que sigue siendo residente fiscal en Francia. La gestión del año de transición es especialmente delicada.
2. La assurance-vie en España: el gran malentendido fiscal
La assurance-vie es el producto financiero emblema de la planificación patrimonial francesa. Sus ventajas fiscales son considerables en Francia: diferimiento del impuesto hasta el rescate, tipos reducidos (7,5%) sobre los rendimientos del capital si el contrato lleva más de ocho años, y ventajas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
España no reconoce ninguna de estas ventajas. La AEAT ha establecido criterios claros (consultas vinculantes de la DGT) sobre el tratamiento de la assurance-vie:
- Los intereses y rendimientos acumulados dentro del contrato son rendimientos del capital mobiliario gravados en el IRPF del residente español desde el primer ejercicio de residencia.
- El tratamiento no depende de si hay o no rescate del contrato: la imputación puede ser anual.
- El saldo del contrato superior a 50.000 € debe declararse en el Modelo 720 (Categoría 2).
Planificación clave: Si existe la posibilidad de rescatar la assurance-vie antes de trasladar la residencia a España (mientras aún se disfruta de las ventajas fiscales francesas), esa opción debe evaluarse cuidadosamente. Una vez residente en España, el tratamiento es menos favorable.
3. El PEA (Plan d’Épargne en Actions) y otros instrumentos de ahorro franceses
El PEA permite invertir en acciones europeas con exención de impuestos sobre las ganancias si se mantiene más de cinco años. En España, esta exención no existe.
Tratamiento en España:
- Dividendos dentro del PEA: tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario (19%-30%) desde la residencia española.
- Ganancias de capital al rescate: tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF.
- El saldo del PEA superior a 50.000 € genera obligación de Modelo 720.
Otros productos franceses problemáticos en España:
- Livret A y LDD: exentos en Francia, tributan en el IRPF español por los intereses generados.
- PER (Plan d’Épargne Retraite): diferimiento no reconocido por España; rendimientos tributan en IRPF; prestaciones como rendimiento del trabajo.
- Compte-Titres Ordinaire (CTO): tributación normal en IRPF, comparable a una cuenta de valores española.
4. ISF/IFI vs Impuesto sobre el Patrimonio español
En 2018, Francia abolió el ISF (Impôt de Solidarité sur la Fortune) sobre el patrimonio global y lo sustituyó por el IFI (Impôt sur la Fortune Immobilière), que solo grava los activos inmobiliarios netos superiores a 1,3 millones de euros.
España mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el patrimonio neto global del residente (artivos financieros, inmuebles, joyas, obras de arte), con un mínimo exento estatal de 700.000 euros y una exención adicional de 300.000 euros para la vivienda habitual. Los tipos oscilan entre el 0,2% y el 2,5% (tipo estatal).
La diferencia fundamental es que el IP español grava también los activos financieros (acciones, fondos, assurance-vie, PEA, cuentas bancarias), mientras que el IFI francés los excluye. Un ciudadano francés con un portafolio de inversión de 2 millones de euros en France y una vivienda en Madrid puede:
- Estar exento del IFI francés (solo inmuebles en Francia, posiblemente por debajo del umbral de 1,3 M€).
- Estar sujeto al IP español por la totalidad de sus activos globales (si supera los 1 M€ netos).
La residencia en la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% en el IP, lo que significa que no se paga este impuesto. Las comunidades autónomas con mayor carga son Baleares, Extremadura y Cataluña.
5. La Ley Beckham para profesionales franceses
El régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— permite a profesionales que se trasladan a España por motivos laborales tributar al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante seis años, con exención de rentas de fuente extranjera (incluidos dividendos de acciones francesas, intereses de cuentas francesas y rendimientos de la assurance-vie en su parte de fuente extranjera).
Diferencias clave entre el sistema tributario francés y el español
| Concepto | Francia | España |
|---|---|---|
| Tipo marginal máximo IRPF | 45% (PFU 30% sobre rentas del capital) | 45-53,85 % según la comunidad autónoma (tipo estatal + autonómico, 2026) |
| Assurance-vie | Diferimiento + tipos reducidos tras 8 años | Sin reconocimiento; tributación ordinaria |
| PEA | Exento tras 5 años | Sin reconocimiento; tributación ordinaria |
| Impuesto Patrimonio | IFI solo sobre inmuebles (umbral 1,3 M€) | IP sobre patrimonio global (700.000 € exento) |
| Exención vivienda habitual IP | N/A (IFI: inmueble principal reducido 30%) | 300.000 € (art. 20 LIP) |
| Cotizaciones sociales sobre rentas capital | CSG 9,2% + CRDS 0,5% = 17,2% | No cotizaciones sobre capital |
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