La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la notificación de la diligencia de prórroga de embargo al deudor y a terceros interesados es un requisito sustancial del procedimiento de apremio (Fundamentos de Derecho Único). La falta de acreditación de dicha notificación en el mandamiento impide la anotación registral por riesgo de indefensión (Fundamentos de Derecho Único). El mandamiento debe certificar expresamente quiénes han sido notificados y la forma en que se ha cumplido este requisito, conforme al artículo 85 a) del Reglamento General de Recaudación (Fundamentos de Derecho Único).
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Para las Administraciones Públicas (como la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación de Málaga), la omisión de la certificación de notificación en los mandamientos de prórroga de embargo conlleva la denegación de la inscripción registral por parte del Registrador (Hechos I). Esto obliga a las entidades recaudadoras a asegurar que sus mandamientos cumplan estrictamente con el artículo 85 a) del RGR para evitar la caducidad de las anotaciones preventivas. Para los deudores, se garantiza el derecho a ser informados de la prórroga para evitar la indefensión (Fundamentos de Derecho Único).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento de prórroga de embargo las personas notificadas y la forma de notificación | art. 85 a) del RGR |
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