Patrimonio e ITSGF 2026 — Todo lo que necesita saber si su patrimonio supera los 700.000 €
El sistema de tributación patrimonial en España es uno de los más complejos de Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) convive desde 2023 con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con umbrales distintos, modelos diferentes y una interacción entre ambos que provoca doble tributación aparente que hay que neutralizar. Las bonificaciones autonómicas del 100% en Madrid, Andalucía y Murcia contrastan con Cataluña, que no aplica bonificación alguna. Los residentes acogidos a la Ley Beckham tienen un tratamiento especialmente favorable. Y los activos en el extranjero obligan a coordinar el IP o ITSGF con el Modelo 720 y el Modelo 721.
Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso
Asesoramiento especializado y trato personal
BMC asesora a personas con grandes patrimonios en el cálculo y planificación de su tributación por IP e ITSGF: inventario patrimonial completo, aplicación de exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, arte), análisis del régimen autonómico más favorable, coordinación con el Modelo 714, el Modelo 718 y las obligaciones de información sobre activos en el extranjero.
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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado en la Ley 19/1991 (BOE-A-1991-14392), grava el patrimonio neto mundial del residente fiscal en España a 31 de diciembre, con un mínimo exento general de 700.000 € más 300.000 € de exención por vivienda habitual.
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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022 (BOE-A-2022-22684), actúa como suelo nacional para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €
si la cuota del IP autonómico es inferior a la cuota del ITSGF, el contribuyente paga la diferencia directamente al Estado.
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Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia aplican una bonificación autonómica del 100% en el IP, pero el ITSGF neutraliza parcialmente ese beneficio para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
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Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF) tributan como no residentes y solo por obligación real
únicamente sobre los bienes situados o los derechos ejercitables en España.
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El problema
El sistema de tributación patrimonial en España es uno de los más complejos de Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) convive desde 2023 con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con umbrales distintos, modelos diferentes y una interacción entre ambos que provoca doble tributación aparente que hay que neutralizar. Las bonificaciones autonómicas del 100% en Madrid, Andalucía y Murcia contrastan con Cataluña, que no aplica bonificación alguna. Los residentes acogidos a la Ley Beckham tienen un tratamiento especialmente favorable. Y los activos en el extranjero obligan a coordinar el IP o ITSGF con el Modelo 720 y el Modelo 721.
Nuestra solución
BMC asesora a personas con grandes patrimonios en el cálculo y planificación de su tributación por IP e ITSGF: inventario patrimonial completo, aplicación de exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, arte), análisis del régimen autonómico más favorable, coordinación con el Modelo 714, el Modelo 718 y las obligaciones de información sobre activos en el extranjero.
Como lo hacemos
Inventario patrimonial y valoración a 31 de diciembre
Elaboramos el inventario completo: inmuebles (al mayor de valor catastral, precio de adquisición o valor de referencia del Catastro), participaciones societarias (valor contable o de capitalización), cuentas, carteras de valores, seguros de vida con valor de rescate, joyas, obras de arte y activos en el extranjero. Las deudas y cargas deducibles reducen la base imponible.
Aplicación de exenciones y mínimos exentos
Aplicamos la exención por empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991): participaciones en entidades con actividad económica real, gestión directa del socio y 50% de renta procedente de la actividad. Verificamos la exención por vivienda habitual (300.000 €), bienes de interés cultural y planes de pensiones (exentos en IP e ITSGF).
Determinación del régimen: obligación personal vs obligación real
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal (patrimonio neto mundial). Los no residentes y los acogidos a la Ley Beckham tributan por obligación real (solo bienes en España). Determinamos el régimen aplicable y sus implicaciones en la base imponible y las exenciones disponibles.
Cálculo de la cuota IP y análisis de bonificación autonómica
Calculamos la cuota íntegra por la tarifa estatal (0,2% a 3,5%) o la tarifa autonómica si la CCAA la ha modificado. Aplicamos la bonificación autonómica correspondiente: 100% en Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia; 0% en Cataluña; parcial en otras. Presentamos el Modelo 714 (IP) en el plazo establecido por la AEAT.
Coordinación con el ITSGF y Modelo 718
Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, calculamos la cuota del ITSGF (1,7% entre 3 y 5.347.998 €; 2,1% entre 5.347.998 y 10.695.996 €; 3,5% sobre 10.695.996 €) y la compensamos con la cuota del IP pagada. Solo si la cuota del ITSGF supera a la del IP, se abona la diferencia. Presentamos el Modelo 718.
Modelo 720, Modelo 721 y activos en el extranjero
Declaramos los activos en el extranjero en el Modelo 720 (cuentas, valores, inmuebles) y en el Modelo 721 (criptomonedas) cuando el saldo supera los 50.000 € por categoría. Coordinamos con asesores fiscales extranjeros para asegurar la coherencia entre jurisdicciones y evitar sanciones.
Tengo patrimonio en Madrid y en Cataluña y nunca había entendido por qué la bonificación del 100% en Madrid no me cubría en Cataluña ni cómo encajaba el ITSGF. BMC nos hizo un análisis completo: calculó el IP en cada CCAA, el ITSGF, la exención de empresa familiar y la estrategia de tenencia óptima. El ahorro fue muy superior a lo que esperábamos.
El sistema de tributación patrimonial en España: IP e ITSGF
España tiene un sistema de tributación patrimonial dual que es único en Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE-A-1991-14392), y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-22684). Estos dos impuestos conviven y se complementan, generando una de las estructuras de tributación patrimonial más complejas de Europa occidental.
Base legal: Ley 19/1991 (IP) · Ley 38/2022 (ITSGF) · Real Decreto 1704/1999 (Reglamento IP) · Modelo 714 (IP) · Modelo 718 (ITSGF)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP): obligación personal y obligación real
Quién tributa y sobre qué
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal: sobre la totalidad de su patrimonio neto mundial a 31 de diciembre, con independencia de dónde estén situados sus activos. Quedan incluidos inmuebles en el extranjero, cuentas bancarias en bancos extranjeros, participaciones en sociedades no españolas, seguros de vida con aseguradoras extranjeras y criptomonedas.
Los no residentes y quienes están acogidos al régimen especial de la Ley Beckham tributan por obligación real: únicamente sobre los bienes y derechos situados en España o susceptibles de ejercicio en territorio español.
Mínimos exentos y exenciones principales
El mínimo exento general es de 700.000 € a nivel estatal. Las Comunidades Autónomas pueden elevarlo (Aragón, por ejemplo, lo ha fijado en 400.000 €; algunas lo equiparan al estatal). A este mínimo se añade una exención adicional de 300.000 € por la vivienda habitual del contribuyente.
Las principales exenciones son:
- Empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991): participaciones en entidades con actividad económica real, en las que el socio ejerce funciones directivas y percibe por ello más del 50% de sus rendimientos totales.
- Bienes de interés cultural (art. 4.Uno): obras de arte, antigüedades y objetos declarados de especial valor cultural.
- Planes de pensiones: exentos en el IP porque no se consideran patrimonio disponible del contribuyente.
Tarifa estatal del IP
| Tramo de base liquidable | Tipo |
|---|---|
| 0 € – 167.129 € | 0,2 % |
| 167.129 € – 334.252 € | 0,3 % |
| 334.252 € – 668.499 € | 0,5 % |
| 668.499 € – 1.336.999 € | 0,9 % |
| 1.336.999 € – 2.673.999 € | 1,3 % |
| 2.673.999 € – 5.347.998 € | 1,7 % |
| 5.347.998 € – 10.695.996 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996 € | 2,5 % – 3,5 % (según CCAA) |
El mapa autonómico: dónde conviene residir en 2026
La diferencia tributaria entre Comunidades Autónomas puede suponer decenas o cientos de miles de euros anuales para grandes patrimonios:
| Comunidad Autónoma | Bonificación IP | ITSGF (≥ 3M€) |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 100 % | Sí aplica |
| Andalucía | 100 % | Sí aplica |
| Murcia | 100 % | Sí aplica |
| Galicia | 100 % | Sí aplica |
| Cataluña | 0 % | Sí aplica (pero IP ya es exigente) |
| Baleares | 0 % (tarifa propia agravada) | Sí aplica |
| Comunidad Valenciana | 0 % (tarifa mejorada) | Sí aplica |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio | No aplica ITSGF estatal |
Advertencia clave: La bonificación del 100% en Madrid, Andalucía, Murcia o Galicia elimina la cuota del IP, pero no elimina el ITSGF para patrimonios superiores a 3.000.000 €. El ITSGF actúa como suelo nacional que el Estado percibe directamente cuando la cuota autonómica del IP es inferior.
El ITSGF: el suelo nacional para grandes fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022 y prorrogado de forma indefinida por la Ley de Presupuestos, grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con los siguientes tipos:
| Tramo de base liquidable | Tipo ITSGF |
|---|---|
| 0 € – 3.000.000 € | 0,0 % (no sujeto) |
| 3.000.000 € – 5.347.998 € | 1,7 % |
| 5.347.998 € – 10.695.996 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996 € | 3,5 % |
La cuota del ITSGF se reduce en el importe de la cuota del IP efectivamente pagada. Solo si la cuota del ITSGF supera la del IP hay que abonar la diferencia al Estado mediante el Modelo 718.
Ejemplo práctico: Contribuyente residente en Madrid con patrimonio neto de 6.000.000 €. Cuota IP Madrid: 0 € (bonificación 100%). Cuota ITSGF: (5.347.998 – 3.000.000) × 1,7% + (6.000.000 – 5.347.998) × 2,1% ≈ 39.916 + 13.692 ≈ 53.608 €. Cuota a pagar por ITSGF: 53.608 € (sin reducción, ya que el IP fue 0).
Ley Beckham y tributación patrimonial: la ventaja del régimen de impatriados
Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, Ley Beckham, reformada por la Ley Startups 28/2022) tienen un tratamiento muy favorable en el IP: tributan únicamente por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en España.
Esto significa que:
- Sus activos en el extranjero (inmuebles, cuentas, carteras, seguros) no forman parte de la base imponible del IP.
- El ITSGF tampoco se aplica a quienes tributan por obligación real en el IP.
- Si sus activos en España son limitados (por ejemplo, un inmueble y una cuenta bancaria española), su tributación patrimonial puede ser significativamente inferior a la de un residente que tribute por obligación personal.
Más información sobre la Ley Beckham y sus condiciones de acceso.
Modelo 720, Modelo 721 y activos en el extranjero
Los residentes que tributan por obligación personal en el IP deben declarar sus activos en el extranjero cuando superan los 50.000 € por categoría:
- Modelo 720: cuentas en entidades financieras en el extranjero (Categoría 1), valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (Categoría 2), inmuebles en el extranjero (Categoría 3).
- Modelo 721: criptomonedas custodiadas por proveedores situados en el extranjero (introducido por la Ley 13/2023).
Estos modelos son declaraciones informativas (no generan cuota adicional por sí mismos), pero su incumplimiento puede dar lugar a sanciones. La información declarada en el Modelo 720 se incorpora automáticamente como patrimonio del contribuyente en el IP.
Referencia normativa: Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 (LGT) para el Modelo 720; Disposición adicional decimotercera de la misma ley para el Modelo 721.
Comparativa internacional: España vs. otros países europeos
| País | Impuesto patrimonial |
|---|---|
| España | IP (desde 700.000 €) + ITSGF (desde 3.000.000 €) |
| Francia | IFI (solo inmuebles, desde 1.300.000 €) |
| Alemania | No existe (suspendido desde 1997) |
| Reino Unido | No existe |
| Suiza | Cantonal, tipos bajos (0,1% – 0,5%) |
| Países Bajos | Ficticio sobre rendimiento del ahorro (Box 3) |
| Italia | IVIE/IVAFE sobre activos en el extranjero, tipos bajos |
Para los ciudadanos franceses que llegan a España procedentes de un sistema donde el IFI solo grava inmuebles a partir de 1,3 M€, el IP español supone una ampliación significativa de la base imponible al incluir activos financieros. Para los ciudadanos alemanes, acostumbrados a la ausencia de impuesto patrimonial desde 1997, el IP puede ser una sorpresa inesperada. BMC asesora específicamente a expatriados de ambas nacionalidades en la planificación de su transición fiscal a España.
Planificación patrimonial: estrategias legales para optimizar la carga
Dentro del marco legal, existen estrategias para optimizar la tributación por IP e ITSGF:
- Residencia en CCAA con bonificación del 100%: Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia para patrimonios de entre 700.000 € y 3.000.000 €, donde el ITSGF no aplica y la bonificación autonómica elimina el IP.
- Exención de empresa familiar: reestructurar la tenencia de activos empresariales para cumplir los requisitos del art. 4.Ocho.Dos y obtener la exención total o proporcional.
- Aportación de activos a fondos de inversión o SICAV: los fondos de inversión se valoran en el IP por su valor liquidativo, que puede ser inferior al valor de mercado de los activos subyacentes en algunos casos, y su gestión profesionalizada facilita el cumplimiento de los límites.
- Régimen Beckham para nuevos residentes que cumplan los requisitos: tributación por obligación real durante seis ejercicios, con exclusión de activos extranjeros de la base del IP.
- Seguro de vida ligado a inversiones (PIAS, unit-linked): dependiendo de su estructura, pueden tener una valoración en el IP diferente a la de las carteras de valores directas.
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