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Patrimonio e ITSGF 2026 — Todo lo que necesita saber si su patrimonio supera los 700.000 €

El sistema de tributación patrimonial en España es uno de los más complejos de Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) convive desde 2023 con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con umbrales distintos, modelos diferentes y una interacción entre ambos que provoca doble tributación aparente que hay que neutralizar. Las bonificaciones autonómicas del 100% en Madrid, Andalucía y Murcia contrastan con Cataluña, que no aplica bonificación alguna. Los residentes acogidos a la Ley Beckham tienen un tratamiento especialmente favorable. Y los activos en el extranjero obligan a coordinar el IP o ITSGF con el Modelo 720 y el Modelo 721.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC asesora a personas con grandes patrimonios en el cálculo y planificación de su tributación por IP e ITSGF: inventario patrimonial completo, aplicación de exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, arte), análisis del régimen autonómico más favorable, coordinación con el Modelo 714, el Modelo 718 y las obligaciones de información sobre activos en el extranjero.

  • El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado en la Ley 19/1991 (BOE-A-1991-14392), grava el patrimonio neto mundial del residente fiscal en España a 31 de diciembre, con un mínimo exento general de 700.000 € más 300.000 € de exención por vivienda habitual.

  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022 (BOE-A-2022-22684), actúa como suelo nacional para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €

    si la cuota del IP autonómico es inferior a la cuota del ITSGF, el contribuyente paga la diferencia directamente al Estado.

  • Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia aplican una bonificación autonómica del 100% en el IP, pero el ITSGF neutraliza parcialmente ese beneficio para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

  • Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF) tributan como no residentes y solo por obligación real

    únicamente sobre los bienes situados o los derechos ejercitables en España.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Inventario patrimonial y valoración a 31 de diciembre

    Elaboramos el inventario completo: inmuebles (al mayor de valor catastral, precio de adquisición o valor de referencia del Catastro), participaciones societarias (valor contable o de capitalización), cuentas, carteras de valores, seguros de vida con valor de rescate, joyas, obras de arte y activos en el extranjero. Las deudas y cargas deducibles reducen la base imponible.

  2. Aplicación de exenciones y mínimos exentos

    Aplicamos la exención por empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991): participaciones en entidades con actividad económica real, gestión directa del socio y 50% de renta procedente de la actividad. Verificamos la exención por vivienda habitual (300.000 €), bienes de interés cultural y planes de pensiones (exentos en IP e ITSGF).

  3. Determinación del régimen: obligación personal vs obligación real

    Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal (patrimonio neto mundial). Los no residentes y los acogidos a la Ley Beckham tributan por obligación real (solo bienes en España). Determinamos el régimen aplicable y sus implicaciones en la base imponible y las exenciones disponibles.

  4. Cálculo de la cuota IP y análisis de bonificación autonómica

    Calculamos la cuota íntegra por la tarifa estatal (0,2% a 3,5%) o la tarifa autonómica si la CCAA la ha modificado. Aplicamos la bonificación autonómica correspondiente: 100% en Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia; 0% en Cataluña; parcial en otras. Presentamos el Modelo 714 (IP) en el plazo establecido por la AEAT.

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El problema

El sistema de tributación patrimonial en España es uno de los más complejos de Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) convive desde 2023 con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con umbrales distintos, modelos diferentes y una interacción entre ambos que provoca doble tributación aparente que hay que neutralizar. Las bonificaciones autonómicas del 100% en Madrid, Andalucía y Murcia contrastan con Cataluña, que no aplica bonificación alguna. Los residentes acogidos a la Ley Beckham tienen un tratamiento especialmente favorable. Y los activos en el extranjero obligan a coordinar el IP o ITSGF con el Modelo 720 y el Modelo 721.

Nuestra solución

BMC asesora a personas con grandes patrimonios en el cálculo y planificación de su tributación por IP e ITSGF: inventario patrimonial completo, aplicación de exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, arte), análisis del régimen autonómico más favorable, coordinación con el Modelo 714, el Modelo 718 y las obligaciones de información sobre activos en el extranjero.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario patrimonial y valoración a 31 de diciembre

Elaboramos el inventario completo: inmuebles (al mayor de valor catastral, precio de adquisición o valor de referencia del Catastro), participaciones societarias (valor contable o de capitalización), cuentas, carteras de valores, seguros de vida con valor de rescate, joyas, obras de arte y activos en el extranjero. Las deudas y cargas deducibles reducen la base imponible.

2

Aplicación de exenciones y mínimos exentos

Aplicamos la exención por empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991): participaciones en entidades con actividad económica real, gestión directa del socio y 50% de renta procedente de la actividad. Verificamos la exención por vivienda habitual (300.000 €), bienes de interés cultural y planes de pensiones (exentos en IP e ITSGF).

3

Determinación del régimen: obligación personal vs obligación real

Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal (patrimonio neto mundial). Los no residentes y los acogidos a la Ley Beckham tributan por obligación real (solo bienes en España). Determinamos el régimen aplicable y sus implicaciones en la base imponible y las exenciones disponibles.

4

Cálculo de la cuota IP y análisis de bonificación autonómica

Calculamos la cuota íntegra por la tarifa estatal (0,2% a 3,5%) o la tarifa autonómica si la CCAA la ha modificado. Aplicamos la bonificación autonómica correspondiente: 100% en Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia; 0% en Cataluña; parcial en otras. Presentamos el Modelo 714 (IP) en el plazo establecido por la AEAT.

5

Coordinación con el ITSGF y Modelo 718

Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, calculamos la cuota del ITSGF (1,7% entre 3 y 5.347.998 €; 2,1% entre 5.347.998 y 10.695.996 €; 3,5% sobre 10.695.996 €) y la compensamos con la cuota del IP pagada. Solo si la cuota del ITSGF supera a la del IP, se abona la diferencia. Presentamos el Modelo 718.

6

Modelo 720, Modelo 721 y activos en el extranjero

Declaramos los activos en el extranjero en el Modelo 720 (cuentas, valores, inmuebles) y en el Modelo 721 (criptomonedas) cuando el saldo supera los 50.000 € por categoría. Coordinamos con asesores fiscales extranjeros para asegurar la coherencia entre jurisdicciones y evitar sanciones.

700.000 €
Mínimo exento general del Impuesto sobre el Patrimonio (obligación personal)
3.000.000 €
Umbral a partir del cual se aplica el ITSGF (Modelo 718)
100 %
Bonificación autonómica en Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia (IP)
24 %
Tipo fijo de la Ley Beckham (hasta 600.000 € de renta)
Modelo 714
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Modelo 718
Declaración del ITSGF (umbrales ≥ 3 M€)

Tengo patrimonio en Madrid y en Cataluña y nunca había entendido por qué la bonificación del 100% en Madrid no me cubría en Cataluña ni cómo encajaba el ITSGF. BMC nos hizo un análisis completo: calculó el IP en cada CCAA, el ITSGF, la exención de empresa familiar y la estrategia de tenencia óptima. El ahorro fue muy superior a lo que esperábamos.

Javier Montero Empresario con patrimonio inmobiliario y societario, Madrid / Barcelona

El sistema de tributación patrimonial en España: IP e ITSGF

España tiene un sistema de tributación patrimonial dual que es único en Europa: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE-A-1991-14392), y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-22684). Estos dos impuestos conviven y se complementan, generando una de las estructuras de tributación patrimonial más complejas de Europa occidental.

Base legal: Ley 19/1991 (IP) · Ley 38/2022 (ITSGF) · Real Decreto 1704/1999 (Reglamento IP) · Modelo 714 (IP) · Modelo 718 (ITSGF)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP): obligación personal y obligación real

Quién tributa y sobre qué

Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal: sobre la totalidad de su patrimonio neto mundial a 31 de diciembre, con independencia de dónde estén situados sus activos. Quedan incluidos inmuebles en el extranjero, cuentas bancarias en bancos extranjeros, participaciones en sociedades no españolas, seguros de vida con aseguradoras extranjeras y criptomonedas.

Los no residentes y quienes están acogidos al régimen especial de la Ley Beckham tributan por obligación real: únicamente sobre los bienes y derechos situados en España o susceptibles de ejercicio en territorio español.

Mínimos exentos y exenciones principales

El mínimo exento general es de 700.000 € a nivel estatal. Las Comunidades Autónomas pueden elevarlo (Aragón, por ejemplo, lo ha fijado en 400.000 €; algunas lo equiparan al estatal). A este mínimo se añade una exención adicional de 300.000 € por la vivienda habitual del contribuyente.

Las principales exenciones son:

  • Empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991): participaciones en entidades con actividad económica real, en las que el socio ejerce funciones directivas y percibe por ello más del 50% de sus rendimientos totales.
  • Bienes de interés cultural (art. 4.Uno): obras de arte, antigüedades y objetos declarados de especial valor cultural.
  • Planes de pensiones: exentos en el IP porque no se consideran patrimonio disponible del contribuyente.

Tarifa estatal del IP

Tramo de base liquidableTipo
0 € – 167.129 €0,2 %
167.129 € – 334.252 €0,3 %
334.252 € – 668.499 €0,5 %
668.499 € – 1.336.999 €0,9 %
1.336.999 € – 2.673.999 €1,3 %
2.673.999 € – 5.347.998 €1,7 %
5.347.998 € – 10.695.996 €2,1 %
Más de 10.695.996 €2,5 % – 3,5 % (según CCAA)

El mapa autonómico: dónde conviene residir en 2026

La diferencia tributaria entre Comunidades Autónomas puede suponer decenas o cientos de miles de euros anuales para grandes patrimonios:

Comunidad AutónomaBonificación IPITSGF (≥ 3M€)
Comunidad de Madrid100 %Sí aplica
Andalucía100 %Sí aplica
Murcia100 %Sí aplica
Galicia100 %Sí aplica
Cataluña0 %Sí aplica (pero IP ya es exigente)
Baleares0 % (tarifa propia agravada)Sí aplica
Comunidad Valenciana0 % (tarifa mejorada)Sí aplica
País Vasco / NavarraRégimen foral propioNo aplica ITSGF estatal

Advertencia clave: La bonificación del 100% en Madrid, Andalucía, Murcia o Galicia elimina la cuota del IP, pero no elimina el ITSGF para patrimonios superiores a 3.000.000 €. El ITSGF actúa como suelo nacional que el Estado percibe directamente cuando la cuota autonómica del IP es inferior.

El ITSGF: el suelo nacional para grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022 y prorrogado de forma indefinida por la Ley de Presupuestos, grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con los siguientes tipos:

Tramo de base liquidableTipo ITSGF
0 € – 3.000.000 €0,0 % (no sujeto)
3.000.000 € – 5.347.998 €1,7 %
5.347.998 € – 10.695.996 €2,1 %
Más de 10.695.996 €3,5 %

La cuota del ITSGF se reduce en el importe de la cuota del IP efectivamente pagada. Solo si la cuota del ITSGF supera la del IP hay que abonar la diferencia al Estado mediante el Modelo 718.

Ejemplo práctico: Contribuyente residente en Madrid con patrimonio neto de 6.000.000 €. Cuota IP Madrid: 0 € (bonificación 100%). Cuota ITSGF: (5.347.998 – 3.000.000) × 1,7% + (6.000.000 – 5.347.998) × 2,1% ≈ 39.916 + 13.692 ≈ 53.608 €. Cuota a pagar por ITSGF: 53.608 € (sin reducción, ya que el IP fue 0).

Ley Beckham y tributación patrimonial: la ventaja del régimen de impatriados

Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, Ley Beckham, reformada por la Ley Startups 28/2022) tienen un tratamiento muy favorable en el IP: tributan únicamente por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en España.

Esto significa que:

  • Sus activos en el extranjero (inmuebles, cuentas, carteras, seguros) no forman parte de la base imponible del IP.
  • El ITSGF tampoco se aplica a quienes tributan por obligación real en el IP.
  • Si sus activos en España son limitados (por ejemplo, un inmueble y una cuenta bancaria española), su tributación patrimonial puede ser significativamente inferior a la de un residente que tribute por obligación personal.

Más información sobre la Ley Beckham y sus condiciones de acceso.

Modelo 720, Modelo 721 y activos en el extranjero

Los residentes que tributan por obligación personal en el IP deben declarar sus activos en el extranjero cuando superan los 50.000 € por categoría:

  • Modelo 720: cuentas en entidades financieras en el extranjero (Categoría 1), valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (Categoría 2), inmuebles en el extranjero (Categoría 3).
  • Modelo 721: criptomonedas custodiadas por proveedores situados en el extranjero (introducido por la Ley 13/2023).

Estos modelos son declaraciones informativas (no generan cuota adicional por sí mismos), pero su incumplimiento puede dar lugar a sanciones. La información declarada en el Modelo 720 se incorpora automáticamente como patrimonio del contribuyente en el IP.

Referencia normativa: Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 (LGT) para el Modelo 720; Disposición adicional decimotercera de la misma ley para el Modelo 721.

Comparativa internacional: España vs. otros países europeos

PaísImpuesto patrimonial
EspañaIP (desde 700.000 €) + ITSGF (desde 3.000.000 €)
FranciaIFI (solo inmuebles, desde 1.300.000 €)
AlemaniaNo existe (suspendido desde 1997)
Reino UnidoNo existe
SuizaCantonal, tipos bajos (0,1% – 0,5%)
Países BajosFicticio sobre rendimiento del ahorro (Box 3)
ItaliaIVIE/IVAFE sobre activos en el extranjero, tipos bajos

Para los ciudadanos franceses que llegan a España procedentes de un sistema donde el IFI solo grava inmuebles a partir de 1,3 M€, el IP español supone una ampliación significativa de la base imponible al incluir activos financieros. Para los ciudadanos alemanes, acostumbrados a la ausencia de impuesto patrimonial desde 1997, el IP puede ser una sorpresa inesperada. BMC asesora específicamente a expatriados de ambas nacionalidades en la planificación de su transición fiscal a España.

Planificación patrimonial: estrategias legales para optimizar la carga

Dentro del marco legal, existen estrategias para optimizar la tributación por IP e ITSGF:

  1. Residencia en CCAA con bonificación del 100%: Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia para patrimonios de entre 700.000 € y 3.000.000 €, donde el ITSGF no aplica y la bonificación autonómica elimina el IP.
  2. Exención de empresa familiar: reestructurar la tenencia de activos empresariales para cumplir los requisitos del art. 4.Ocho.Dos y obtener la exención total o proporcional.
  3. Aportación de activos a fondos de inversión o SICAV: los fondos de inversión se valoran en el IP por su valor liquidativo, que puede ser inferior al valor de mercado de los activos subyacentes en algunos casos, y su gestión profesionalizada facilita el cumplimiento de los límites.
  4. Régimen Beckham para nuevos residentes que cumplan los requisitos: tributación por obligación real durante seis ejercicios, con exclusión de activos extranjeros de la base del IP.
  5. Seguro de vida ligado a inversiones (PIAS, unit-linked): dependiendo de su estructura, pueden tener una valoración en el IP diferente a la de las carteras de valores directas.

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FAQ

Preguntas frecuentes

El IP (Ley 19/1991, BOE-A-1991-14392) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones. El ITSGF (Ley 38/2022, BOE-A-2022-22684) es un impuesto estatal que actúa como suelo o complemento al IP: si la cuota autonómica del IP es inferior a la que resultaría del ITSGF, el contribuyente abona la diferencia directamente al Estado. El ITSGF solo se aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000 € y se declara mediante el Modelo 718. La intención del legislador fue neutralizar las bonificaciones del 100% que aprobaron algunas CCAA (Madrid, Andalucía, etc.) para los grandes patrimonios.
Están obligados a presentar el Modelo 714 los contribuyentes cuya cuota del IP resulte a ingresar, y también quienes, aunque la cuota sea cero (por bonificación autonómica), tengan un valor de bienes y derechos superior a 2.000.000 €. El plazo de presentación coincide con el de la campaña de Renta (habitualmente de abril a junio del año siguiente). El modelo se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT.
El Modelo 718 lo presentan los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € que no hayan podido compensar íntegramente su cuota del ITSGF con la cuota del IP autonómico pagada. Si la cuota del IP supera o iguala a la del ITSGF, no hay cuota diferencial a ingresar por el Modelo 718, aunque puede existir obligación de presentación informativa. El plazo es el mismo que el del IRPF y el IP. No están obligados los no residentes acogidos al régimen de la Ley Beckham (tributación por obligación real), siempre que no superen los umbrales de bienes en España.
No exactamente: los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, Ley Beckham) tributan en el IP como no residentes, es decir, por obligación real: solo sobre los bienes y derechos situados en España o susceptibles de ejercicio en territorio español. Quedan excluidos de la base imponible todos sus activos en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, carteras de inversión, seguros de vida). Para patrimonios con activos principalmente en el extranjero, esto supone una diferencia sustancial respecto a la obligación personal. Adicionalmente, el ITSGF no se aplica a quienes tributan por obligación real.
Las bonificaciones del 100% en el IP que aplican Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia reducen la cuota autonómica del IP a cero. Sin embargo, el ITSGF actúa como suelo nacional: si el contribuyente tiene un patrimonio neto superior a 3.000.000 €, tributará por el ITSGF en la medida en que su cuota del ITSGF supere la cuota del IP efectivamente pagada. Si la cuota del IP fue cero (por bonificación autonómica), el contribuyente pagará íntegramente la cuota del ITSGF. Esto significa que la bonificación autonómica es relevante para patrimonios de entre 700.000 € y 3.000.000 € (donde el ITSGF no aplica), pero pierde eficacia parcialmente para patrimonios superiores.
Si es residente fiscal en España y tributa por obligación personal en el IP, sus activos en el extranjero forman parte de su base imponible: cuentas bancarias extranjeras, inmuebles en el exterior, participaciones en sociedades no españolas, seguros de vida con aseguradoras extranjeras. Adicionalmente, si el saldo de cualquiera de estas categorías supera los 50.000 €, debe declarar dichos activos mediante el Modelo 720. Las criptomonedas custodiadas fuera de España se declaran en el Modelo 721. El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede dar lugar a sanciones de entre 1.500 € y 10.000 €, además de las sanciones por la cuota no declarada en el IP.
Sí. El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 exime del IP las participaciones en entidades que cumplan: (1) que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos.a); (2) que la participación del sujeto pasivo (o de su grupo familiar) sea al menos del 5% individualmente o del 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; (3) que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y perciba una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La exención puede ser total o proporcional en función del porcentaje de activos afectos.
El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece un límite conjunto: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 80% de la base imponible general y del ahorro del IRPF. Si la suma supera ese 80%, la cuota del IP se reduce en el exceso, con un mínimo del 20% de la cuota del IP. Este mecanismo protege al contribuyente de una tributación excesiva cuando el patrimonio genera poca renta. Para el ITSGF, existe un límite equivalente: la cuota del ITSGF se minora en la cuota del IP pagada y, si la suma del IRPF + ITSGF supera el 60% de la base imponible del IRPF, se aplica una reducción adicional.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF 2026: Hub completo para grandes fortunas

El IP (Ley 19/1991, BOE-A-1991-14392) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones. El ITSGF (Ley 38/2022, BOE-A-2022-22684) es un impuesto estatal que actúa como suelo o complemento al IP: si la cuota autonómica del IP es inferior a la que resultaría del ITSGF, el contribuyente abona la diferencia directamente al Estado. El ITSGF solo se aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000 € y se declara mediante el Modelo 718. La intención del legislador fue neutralizar las bonificaciones del 100% que aprobaron algunas CCAA (Madrid, Andalucía, etc.) para los grandes patrimonios.
Están obligados a presentar el Modelo 714 los contribuyentes cuya cuota del IP resulte a ingresar, y también quienes, aunque la cuota sea cero (por bonificación autonómica), tengan un valor de bienes y derechos superior a 2.000.000 €. El plazo de presentación coincide con el de la campaña de Renta (habitualmente de abril a junio del año siguiente). El modelo se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT.
El Modelo 718 lo presentan los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € que no hayan podido compensar íntegramente su cuota del ITSGF con la cuota del IP autonómico pagada. Si la cuota del IP supera o iguala a la del ITSGF, no hay cuota diferencial a ingresar por el Modelo 718, aunque puede existir obligación de presentación informativa. El plazo es el mismo que el del IRPF y el IP. No están obligados los no residentes acogidos al régimen de la Ley Beckham (tributación por obligación real), siempre que no superen los umbrales de bienes en España.
No exactamente: los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, Ley Beckham) tributan en el IP como no residentes, es decir, por obligación real: solo sobre los bienes y derechos situados en España o susceptibles de ejercicio en territorio español. Quedan excluidos de la base imponible todos sus activos en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, carteras de inversión, seguros de vida). Para patrimonios con activos principalmente en el extranjero, esto supone una diferencia sustancial respecto a la obligación personal. Adicionalmente, el ITSGF no se aplica a quienes tributan por obligación real.
Las bonificaciones del 100% en el IP que aplican Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia reducen la cuota autonómica del IP a cero. Sin embargo, el ITSGF actúa como suelo nacional: si el contribuyente tiene un patrimonio neto superior a 3.000.000 €, tributará por el ITSGF en la medida en que su cuota del ITSGF supere la cuota del IP efectivamente pagada. Si la cuota del IP fue cero (por bonificación autonómica), el contribuyente pagará íntegramente la cuota del ITSGF. Esto significa que la bonificación autonómica es relevante para patrimonios de entre 700.000 € y 3.000.000 € (donde el ITSGF no aplica), pero pierde eficacia parcialmente para patrimonios superiores.
Si es residente fiscal en España y tributa por obligación personal en el IP, sus activos en el extranjero forman parte de su base imponible: cuentas bancarias extranjeras, inmuebles en el exterior, participaciones en sociedades no españolas, seguros de vida con aseguradoras extranjeras. Adicionalmente, si el saldo de cualquiera de estas categorías supera los 50.000 €, debe declarar dichos activos mediante el Modelo 720. Las criptomonedas custodiadas fuera de España se declaran en el Modelo 721. El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede dar lugar a sanciones de entre 1.500 € y 10.000 €, además de las sanciones por la cuota no declarada en el IP.
Sí. El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 exime del IP las participaciones en entidades que cumplan: (1) que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos.a); (2) que la participación del sujeto pasivo (o de su grupo familiar) sea al menos del 5% individualmente o del 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; (3) que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y perciba una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La exención puede ser total o proporcional en función del porcentaje de activos afectos.
El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece un límite conjunto: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 80% de la base imponible general y del ahorro del IRPF. Si la suma supera ese 80%, la cuota del IP se reduce en el exceso, con un mínimo del 20% de la cuota del IP. Este mecanismo protege al contribuyente de una tributación excesiva cuando el patrimonio genera poca renta. Para el ITSGF, existe un límite equivalente: la cuota del ITSGF se minora en la cuota del IP pagada y, si la suma del IRPF + ITSGF supera el 60% de la base imponible del IRPF, se aplica una reducción adicional.
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