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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre vivienda de uso turístico

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «vivienda de uso turístico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

El arrendamiento de vivienda para uso turístico se clasifica como rendimientos del capital inmobiliario si se limita a la puesta a disposición del inmueble sin servicios de industria hotelera ni empleados. Si se prestan servicios como limpieza periódica o cambio de ropa de cama, la actividad se considera de hospedaje y tributa por IVA al tipo reducido del 10%. Para fines de IAE, estas actividades se agrupan en el epígrafe 685 de 'Alojamientos turísticos extrahoteleros'.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos del capital y actividades económicas basada en la prestación de servicios hoteleros. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar la clasificación específica en el IAE para alojamientos extrahoteleros. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la frontera entre el alquiler de vivienda y el servicio de hospedaje.

Puntos de inflexión

  1. V0862-24

    Precisa que la prestación de servicios como limpieza o cambio de ropa con periodicidad semanal convierte la actividad en de hospedaje, aplicando el tipo reducido del 10% de IVA.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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