Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El uso de gasóleo bonificado está prohibido en motores de vehículos que, por su configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías públicas como vehículos distintos de los especiales. En el caso de vehículos especiales, solo pueden usar el tipo reducido si no cuentan con autorización para circular por vías o terrenos públicos. Si tienen dicha autorización, el uso queda restringido exclusivamente a maquinaria agrícola empleada en actividades de agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.
La posición de la DGT se mantiene constante en su núcleo: la distinción entre la configuración objetiva del vehículo y su autorización de circulación. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la falta de autorización para circular por vías públicas es el factor determinante para permitir el uso del gasóleo bonificado en maquinaria no agrícola. La doctrina no ha variado, sino que se ha aplicado con rigor a distintos tipos de maquinaria, como autocargadores o tractocamiones.
Puntos de inflexión
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Establece que para la maquinaria calificada como vehículo especial que no dispone de autorización para circular, no es relevante la actividad en la que se emplee el artefacto.
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Precisa que los vehículos especiales pueden utilizar gasóleo bonificado si pierden la autorización de circulación o se dan de baja en el Registro de la DGT.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.