Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los importes percibidos por los herederos en calidad de tales están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si se omiten derechos de crédito en la autoliquidación original, procede la presentación de una declaración complementaria por el importe total, incluyendo intereses de demora. Estos cobros no tributan en el IRPF por estar sujetos al impuesto de sucesiones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los derechos de crédito y otros importes percibidos por los herederos. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre la naturaleza de los bienes y la obligación tributaria de los herederos.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.