Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de la totalidad de las acciones o participaciones de una entidad puede no estar sujeta al IVA según el artículo 7.1º de la Ley 37/1992. Para ello, debe suponer la transmisión de elementos materiales y humanos que constituyan una unidad económica autónoma. El supuesto de no sujeción no es aplicable si no se transmite la totalidad de las participaciones o si la transmisión se realiza a favor de varios adquirentes.
La posición de la DGT se mantiene estable en materia de Impuesto sobre Sociedades, exigiendo el cumplimiento de la Ley 3/2009 y la existencia de motivos económicos válidos para evitar el fraude. No obstante, la secuencia muestra un cambio de enfoque hacia el IVA en la consulta más reciente, donde se condiciona la no sujeción a la transmisión de una unidad económica autónoma y a la integridad de la titularidad.
Puntos de inflexión
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Introduce el criterio de no sujeción al IVA siempre que se transmitan elementos materiales y humanos que constituyan una unidad económica autónoma y se transmita la totalidad de las participaciones.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.