Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que las primas de seguro de enfermedad sean una retribución en especie exenta, la empresa debe ser la tomadora del seguro y el suministro debe estar pactado en el contrato o convenio. Si la empresa solo actúa como mediadora de pago para que el trabajador adquiera el servicio, se considera renta dineraria sin exención. En el régimen de estimación directa, solo son deducibles las primas si el propio contribuyente es el tomador del seguro.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la figura del tomador y la mediación de pago. Se ha reiterado que la exención de retribución en especie requiere que la empresa sea la tomadora y no un mero intermediario de pago. Asimismo, la deducibilidad en estimación directa exige que el contribuyente ostente la condición de tomador.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.