Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo mínimo de retención del 2% del artículo 86.2 del Reglamento del IRPF se aplica exclusivamente a contratos o relaciones de duración determinada inferior al año. No es aplicable a contratos de duración indefinida, incluso si se celebran a mitad de año o se extinguen antes de cumplir doce meses. En el caso de contratos fijos-discontinuos o indefinidos adscritos a obra, la retención debe determinarse mediante el procedimiento general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo mínimo del 2% para relaciones inferiores al año. La doctrina ha precisado que los contratos indefinidos, incluidos los fijos-discontinuos, no pueden beneficiarse de este tipo mínimo por carecer de límites temporales establecidos. La evolución muestra una aplicación estricta del concepto de duración para evitar la aplicación del mínimo en contratos de naturaleza indefinida.
Puntos de inflexión
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Aclara que los contratos fijos-discontinuos y los indefinidos adscritos a obra no pueden aplicar el tipo mínimo del 2% por ser contratos sin límites temporales establecidos.
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Confirma que el tipo mínimo no es aplicable a contratos de duración indefinida, aunque su ejecución sea inferior a doce meses.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.