Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para activos denominados en moneda extranjera, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula primero en la moneda original y luego se convierte a euros utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de la alteración patrimonial. La conversión posterior de esas divisas a euros genera una ganancia o pérdida patrimonial independiente por la diferencia entre el valor de transmisión de la divisa y su valor de adquisición. Este método se aplica tanto a acciones, bonos e instituciones de inversión colectiva como a inmuebles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la metodología de cálculo. La doctrina establece de forma reiterada que la diferencia de cambio debe determinarse en la moneda de denominación del activo para su posterior conversión a euros. No se observan cambios en el criterio, sino una aplicación sistemática de este procedimiento a distintos tipos de activos (acciones, bonos, inmuebles).
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.